F.U.LOS DB LA SUPUIIA COI\TB
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 25
ID: fallos_25_11
Voces / Materias
AMPARO
Texto del Fallo
t6
F.U.LOS DB LA SUPUIIA COI\TB
dera perteneneia, esto es, denunciable, y no una aceesion de las
Minas, tanto mas cuanto que estas siguen como a·ccesorias en
cuanto al amparo, la suerte del socabon; 5° Que si bien es
cierto que la Diputacion de .Minas concedió á Don Teodoro
Schroder la próroga de un :: tOpara el amparo de sos minas sin
trabajo (documento de fojas ~ y 24) dicha conccsion se hizo
eo la forma y bajo las condiciones establecidas en los artícu-
los t5, título IX de la!! Ordenanzas del ramo ; 6" Que el ar-
tículo t5 eitado establece que las minas sean denunciables no
obstante las prórogas que se concedan, siempre que no se hu-
biesen llenado las condiciones y requisitos que el mismo ar-
tículo señala como únicas razl)nes para acordar dicha concesion;
7° Que en consecuencia, á Schroder correspondía justificar que
se hallaba en las condiciones ya establecidas, lo que no ha
verificado, puesto que los testigos que declaran al respecto, á
fojas 90 vuelta y 9t, que lo son D. Guillermo N. Fibrar, Don
Ramon C. Dávila y D . .Emilio Huniken, lo que dicen saber es
de oídas, declarando que ignoran los dcmlis puntos que so les
preguntan, declaraciones que no tienen l"alor alguno jurídico;
8'' Que la disposicion del artítmlo 4°, título X Jo las Ordenanzas
del ramo, por la cual Schroder, como dueilo do las minas, pre-
tende tener preferencia para labrar el socabon, no es aplicable
al presente caso, puesto que olla se refiere á socabones avcn·
turosos, cuyo trabajo está á emprendcrse como Jo demuestran
las cspresiones de qu~ se vale al decir que si alguno se ofrecieJe
á labrar socabone., con el objeto de habilitar una 6 mochas
minas etc., y no á trabajos hechos ya en su mayor parte y
cuyo objeto puede no ser solamente el do habilitar las minas,
caso en que se encuentra el socabon Gibraltar, á diferencia del
que está mas arriba para habilitar la mina << Mollera •; go Que
el hecho de estar parte del socabon en pertenencia de Don
Ricardo Valdés, aun justificado, no seria razon para, contra-
riando las Ordenanzas sobro la manera de amparar las minas,