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F.U.LOS DB LA SUPUIIA COI\TB

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 25 ID: fallos_25_11

Voces / Materias

AMPARO

Texto del Fallo

t6 F.U.LOS DB LA SUPUIIA COI\TB dera perteneneia, esto es, denunciable, y no una aceesion de las Minas, tanto mas cuanto que estas siguen como a·ccesorias en cuanto al amparo, la suerte del socabon; 5° Que si bien es cierto que la Diputacion de .Minas concedió á Don Teodoro Schroder la próroga de un :: tOpara el amparo de sos minas sin trabajo (documento de fojas ~ y 24) dicha conccsion se hizo eo la forma y bajo las condiciones establecidas en los artícu- los t5, título IX de la!! Ordenanzas del ramo ; 6" Que el ar- tículo t5 eitado establece que las minas sean denunciables no obstante las prórogas que se concedan, siempre que no se hu- biesen llenado las condiciones y requisitos que el mismo ar- tículo señala como únicas razl)nes para acordar dicha concesion; 7° Que en consecuencia, á Schroder correspondía justificar que se hallaba en las condiciones ya establecidas, lo que no ha verificado, puesto que los testigos que declaran al respecto, á fojas 90 vuelta y 9t, que lo son D. Guillermo N. Fibrar, Don Ramon C. Dávila y D . .Emilio Huniken, lo que dicen saber es de oídas, declarando que ignoran los dcmlis puntos que so les preguntan, declaraciones que no tienen l"alor alguno jurídico; 8'' Que la disposicion del artítmlo 4°, título X Jo las Ordenanzas del ramo, por la cual Schroder, como dueilo do las minas, pre- tende tener preferencia para labrar el socabon, no es aplicable al presente caso, puesto que olla se refiere á socabones avcn· turosos, cuyo trabajo está á emprendcrse como Jo demuestran las cspresiones de qu~ se vale al decir que si alguno se ofrecieJe á labrar socabone., con el objeto de habilitar una 6 mochas minas etc., y no á trabajos hechos ya en su mayor parte y cuyo objeto puede no ser solamente el do habilitar las minas, caso en que se encuentra el socabon Gibraltar, á diferencia del que está mas arriba para habilitar la mina << Mollera •; go Que el hecho de estar parte del socabon en pertenencia de Don Ricardo Valdés, aun justificado, no seria razon para, contra- riando las Ordenanzas sobro la manera de amparar las minas,