← Volver a resultados

DE JUSTICIA NACIOl'C.U

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 25 ID: fallos_25_12

Jueces

Costa

Voces / Materias

PROPIEDAD

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIOl'C.U el socabon permaneciese siempre iudenuuciable; pues que esto siempre seria una manera sencilla de eludir la ley con perjuicio de los intereses públicos; H)o Que la pobreza de l\larquez no puede alegarsc como razon para no hacer lugar al denuncio, porque en las Ordenanzas no so encuentra disposicion alguna que prohiba ú los pobres denunciar minas, bastando por consi- guiente la posibilidad de trabajar para que se deba hacer lugar á una pretension justa; t t" y ultimo: Que el denunciante ba justificado plenamente el abandono en que se ha encontrado el socabon Gibraltar y por consiguiente su denuu<Ciabilidad. Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dis¡IUcsto en los artículos t 3, U y t á, tí tu lo JX de las Ordenanzas de M6- jico, declaro bien hecho <>1 denunci\1 flcl socabon Gibraltar, el que se arljudica en propiedad á Don Juan Marquez., sin espe- ciúl condenacion en costas. Dé se copia de esta resol ucion si se solicitase, d(.'jándose el currt>SI>ondiente en el libro del ,J uz- gado. Hágase saber original y en atencion á la premura dd tiempo, habilitándose las horas necesarias al obj<-to. Repóngase. J. Argüelto. SENTENCIA DEL SUPERIOR Tl\IDUNAL Rioja, Mayo 12 de 1881. Yistos; y considerando por lo que se refiere á la ley aplicable al caso sub judice: 1° Que el estatuto llamado de llacieuda y Cr.éd;to Público, sancionado por el Congreso Constituyente de t853, tiene solamente el carácter de una ley fiscal, y aun cuando tuviera el de Código de Minería ha quedado derogado tanto por disposiciones posteriores del Congreso, cuanto por la ley provincial del .& de Diciembre de t869, dictada en uso de las facultades que la Constitucioo Nacional acuerda á las provincias, T. XV i