DE JUSTICIA NACIOl'C.U
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 25
ID: fallos_25_12
Jueces
Costa
Voces / Materias
PROPIEDAD
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIOl'C.U
el socabon permaneciese siempre iudenuuciable; pues que esto
siempre seria una manera sencilla de eludir la ley con perjuicio
de los intereses públicos; H)o Que la pobreza de l\larquez no
puede alegarsc como razon para no hacer lugar al denuncio,
porque en las Ordenanzas no so encuentra disposicion alguna
que prohiba ú los pobres denunciar minas, bastando por consi-
guiente la posibilidad de trabajar para que se deba hacer lugar
á una pretension justa; t t" y ultimo: Que el denunciante ba
justificado plenamente el abandono en que se ha encontrado
el socabon Gibraltar y por consiguiente su denuu<Ciabilidad.
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dis¡IUcsto en
los artículos t 3, U y t á, tí tu lo JX de las Ordenanzas de M6-
jico, declaro bien hecho <>1 denunci\1 flcl socabon Gibraltar, el
que se arljudica en propiedad á Don Juan Marquez., sin espe-
ciúl condenacion en costas. Dé se copia de esta resol ucion si se
solicitase, d(.'jándose el currt>SI>ondiente en el libro del ,J uz-
gado. Hágase saber original y en atencion á la premura dd
tiempo, habilitándose las horas necesarias al obj<-to. Repóngase.
J. Argüelto.
SENTENCIA DEL SUPERIOR Tl\IDUNAL
Rioja, Mayo 12 de 1881.
Yistos; y considerando por lo que se refiere á la ley aplicable
al caso sub judice: 1° Que el estatuto llamado de llacieuda y
Cr.éd;to Público, sancionado por el Congreso Constituyente de
t853, tiene solamente el carácter de una ley fiscal, y aun cuando
tuviera el de Código de Minería ha quedado derogado tanto
por disposiciones posteriores del Congreso, cuanto por la ley
provincial del .& de Diciembre de t869, dictada en uso de las
facultades que la Constitucioo Nacional acuerda á las provincias,
T. XV
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