IUPB&•A COJl'I'B
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 25
ID: fallos_25_17
Texto del Fallo
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FALLOS DB U
IUPB&•A COJl'I'B
Cuo. -
El Juez Federal de la Seccion de Catamarca dirigió
al de la Seccion de Tucuman un exhorto para recibi·r las decla-
raciones de algunos testigos, presentados en la causa do D.
Domingo Gandini con D. Antonill Ojeda, firmando el despacho,
y poniendo en él el sello de tinta del Juzgado á la derecha de
la firma.
Tucuman, Julío 28 de 1880.
En di3eonformidad con el señor Fiscal y considerando:
to Que las fórmulas y requisitos á que deben eshr sujetos
los exhortos, 6 comisiones prccatorias son tutelares de los de-
rechos individuales, de los cuales, por lo tanto, no puede pres-
cindirse, tanto mas cuanto que aqoelltu se han de ejecutar y
mandar cumplir por el juez exhortado sin audiencia de la parte
'quien esta ejecucion pudiera perjudi•}ar.
to Que aunque las leyes anteriores á las de Procedimientos
de los Juzgados Nacionales no individualizan estos requisitos,
la prl.etica constante del de esta Seccion y la de los de la Pro-
'iocia, fundada en la justicia qne procura para todos la garantfa
de sus derechos los ha fijado de unll maner:l uniforme, en los
términos que se vé en Goyena á Febrero tomo .t. libro .1, titulo 6.
número !30, p'gina !1, y el formulario correspondiente p'gioa
t90, así eomo en Caruantes el formulJrio que trae p'gina 555.
tomo t. libro SO.
3- Que esta misma es la práctica constante de los Tribonalell
de la Rt:públieL
.¡o Que el despacho de que se ~rata carece de aquellos requi-
sitos consignados por la sana jurisprudencia, y que se encuen-
tran indi,idualizados en la doctrina y formularios citados.
Por eatas consideraciones declaro que el Olhorto dirijido ,¡