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IUPB&•A COJl'I'B

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 25 ID: fallos_25_17

Texto del Fallo

• FALLOS DB U IUPB&•A COJl'I'B Cuo. - El Juez Federal de la Seccion de Catamarca dirigió al de la Seccion de Tucuman un exhorto para recibi·r las decla- raciones de algunos testigos, presentados en la causa do D. Domingo Gandini con D. Antonill Ojeda, firmando el despacho, y poniendo en él el sello de tinta del Juzgado á la derecha de la firma. Tucuman, Julío 28 de 1880. En di3eonformidad con el señor Fiscal y considerando: to Que las fórmulas y requisitos á que deben eshr sujetos los exhortos, 6 comisiones prccatorias son tutelares de los de- rechos individuales, de los cuales, por lo tanto, no puede pres- cindirse, tanto mas cuanto que aqoelltu se han de ejecutar y mandar cumplir por el juez exhortado sin audiencia de la parte 'quien esta ejecucion pudiera perjudi•}ar. to Que aunque las leyes anteriores á las de Procedimientos de los Juzgados Nacionales no individualizan estos requisitos, la prl.etica constante del de esta Seccion y la de los de la Pro- 'iocia, fundada en la justicia qne procura para todos la garantfa de sus derechos los ha fijado de unll maner:l uniforme, en los términos que se vé en Goyena á Febrero tomo .t. libro .1, titulo 6. número !30, p'gina !1, y el formulario correspondiente p'gioa t90, así eomo en Caruantes el formulJrio que trae p'gina 555. tomo t. libro SO. 3- Que esta misma es la práctica constante de los Tribonalell de la Rt:públieL .¡o Que el despacho de que se ~rata carece de aquellos requi- sitos consignados por la sana jurisprudencia, y que se encuen- tran indi,idualizados en la doctrina y formularios citados. Por eatas consideraciones declaro que el Olhorto dirijido ,¡