← Volver a resultados

DE .IUSnCIA. lUCIOIUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 25 ID: fallos_25_18

Jueces

Valle

Texto del Fallo

DE .IUSnCIA. lUCIOIUL este Juzgado por el señor Jue1. Nacional de la Seecion. de Cata- marca con fecha 12 del pre·ente para r ecibir declaraciones á los testigos que presentare D. Domingo Gandini, no viene en forma. E u consecuencia deruél \"ase á dicho Señor Juez cou ('} oficio corrt!spondiente. Benigno Vallejo. El Joez Federal de Catamarca eleró Jos antecedentes á la Suprema Córte. VISTA. DEL SESOR PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: El artículo tt del Reglamento para los Juzgados 1\acionales presupone la autorizacion del Escribano con quien actúa el Juez. De manera que, un despacho 6 un exhorto dirijido por un Juez á otro para ser tenido por auténtico, á mas de la firma del Juez ex.hortante, y del Jello de 11~nta puesto á la derecha, es necesaria la atestacion del escribano. Así Jo ha. declarado V. B. en la causa 58, tom. to, série t•, pág. 385. El señor Juez do Catamarca está pues, equivocado en la in- teli:;c•ncia que dá al artículo citado. Falta la atestacion del escribano en so exhorto. A la \'ez es sensible que el señor Juez de Tocuman, en lugar de referirse á Goyena y Caravantes, que nada tienen que hacer en la cuestion, no hubiera vuelto el exhorto á so c6lega de Cata- marca, haciéndole notar sensiblemente qua faltaba aquel requi· sito para que lo llenara. Y, todavía mas; puesto que ninguna duda se suscitaba con respecto á la autenticidad, mejor hubiera sido todatia que el señor Juez de Tucuman hubiera devuelto cumplidÓ' el ethorto, haciendo notar la omision para e,·itar su n>peticion en lo su- cesi•o.