DI IUITICIA ftACIOl'IAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 25
ID: fallos_25_50
Voces / Materias
PROPIEDAD
Texto del Fallo
DI IUITICIA ftACIOl'IAL
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solo ba declarado que debe cumplirse lo estipulado en ella ;
pero sin fijar una nueva époea para que los derechos creados
por la misma y no alterados por el laudo arbitral, empiezan
á tener efecto, entendiendo que ella debía rejirse por los prin-
cipios generales del derecho; pues de otro modo aquel Tribu-
nal babria creado un nuevo acto jurídico sin comision para ello,
anstituyéndose l. la voluntad de las partes que solo le sometieron
la cuestion de la validez 6 nuHdad de la escritura de ceaion, en
lo referente á la propiedad de que se trata.
5° Que si bien es cierto que el demandado aparece privado
de los alquileres devengados por esa finca, entre los cuales estl.n
comprendidos los correspondientes á los diez meses di·ez días á
que se refiere el documento de foja primera, segnn su propia
confesion al absolver la octava posicion del pliego de foja
setenta y ocho, esto ha tenido lugar como él mismo lo reco-
noce en el escrito testimoniado l. foja veinte y cuatro, por Tia
de transaccion y para evitar dil\cultades suscitadas con tal
motivo, lo que presupone una concesion á su favor en cambio
de esos alquileres porque este es Al carl.cter peculiar de las
tran, • .. cciones (articulo primero, Título cuarto, Libro segundo,
Seccion primera, Parte primera, Código Ch·il), de donde se de-
duce que el Tribunal que falló la cuestion y las partes que
intervinieron en ella, han entendido como oo ba podido menos
de ser, que Gonzalez quedaba dueño de la finca alquilada desde
la fecha de la ceaion.
6° Que esta opinion se confirma en presencia de la liquida-
cion testimoniada á foja veinte '! seis en la q11e aparecen car-
gados' l;L testamentaría de Garzon diversas partidu originad&$
con motivo d!e la cueation sobre hL validez de la e!lcritura de ce-
aion y mientras esta se ventilaba, cuyo pago no tendría por qué
e1ijir Oonzalez si la decision élel Tribunal se hubiera de inter-
pretar como lo pretende en la conteataeion á la demanda, esto
ea, reauiqiendo loa efectoa de la eeaion' la fecba ele aquella.