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DI IUITICIA ftACIOl'IAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 25 ID: fallos_25_50

Voces / Materias

PROPIEDAD

Texto del Fallo

DI IUITICIA ftACIOl'IAL 55 solo ba declarado que debe cumplirse lo estipulado en ella ; pero sin fijar una nueva époea para que los derechos creados por la misma y no alterados por el laudo arbitral, empiezan á tener efecto, entendiendo que ella debía rejirse por los prin- cipios generales del derecho; pues de otro modo aquel Tribu- nal babria creado un nuevo acto jurídico sin comision para ello, anstituyéndose l. la voluntad de las partes que solo le sometieron la cuestion de la validez 6 nuHdad de la escritura de ceaion, en lo referente á la propiedad de que se trata. 5° Que si bien es cierto que el demandado aparece privado de los alquileres devengados por esa finca, entre los cuales estl.n comprendidos los correspondientes á los diez meses di·ez días á que se refiere el documento de foja primera, segnn su propia confesion al absolver la octava posicion del pliego de foja setenta y ocho, esto ha tenido lugar como él mismo lo reco- noce en el escrito testimoniado l. foja veinte y cuatro, por Tia de transaccion y para evitar dil\cultades suscitadas con tal motivo, lo que presupone una concesion á su favor en cambio de esos alquileres porque este es Al carl.cter peculiar de las tran, • .. cciones (articulo primero, Título cuarto, Libro segundo, Seccion primera, Parte primera, Código Ch·il), de donde se de- duce que el Tribunal que falló la cuestion y las partes que intervinieron en ella, han entendido como oo ba podido menos de ser, que Gonzalez quedaba dueño de la finca alquilada desde la fecha de la ceaion. 6° Que esta opinion se confirma en presencia de la liquida- cion testimoniada á foja veinte '! seis en la q11e aparecen car- gados' l;L testamentaría de Garzon diversas partidu originad&$ con motivo d!e la cueation sobre hL validez de la e!lcritura de ce- aion y mientras esta se ventilaba, cuyo pago no tendría por qué e1ijir Oonzalez si la decision élel Tribunal se hubiera de inter- pretar como lo pretende en la conteataeion á la demanda, esto ea, reauiqiendo loa efectoa de la eeaion' la fecba ele aquella.