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Viatoa y considerando en cuanto al recnrao de apelacion

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 25 ID: fallos_25_63

Jueces

Costa

Voces / Materias

NULIDAD

Texto del Fallo

88 r.u.LOI D& u IUPUII.l coan ..... ~ .. .....-e .... 8qenos Aires, Febrero 1• de 1883. Viatoa y considerando en cuanto al recnrao de apelacion interpuesto: Qoe es jurisprodencia establecida por repetidos fallos de eata C6rte, que no son apelables los laudos en loa arbi- traje• forzosos aobre cu.eationes pronnientes de choquea 6 abordajes, que el articulo mil cuatrocientos veinte y aune del Código de Comercio manda ser deeididu por perit01 arbitra- dore$, purque nrundo la apelacion sobre el fondo del nego- cio y conociendo de ella los jueces ordinarios, resultauia qoe estos y no los perit01 arbitradore~ serian los que en definitiva resolviesen; lo cual es contrario al artículo mil cuatrocientos veinte y none citado. (l'allotl, causa tt!, serie ~, tomo so, p'gina m; CaUtla f t6, serie t•, tomo 8", P'gina 94, etc.). Considerando en cuanto al recurso de nulidad: Que ea tam- bien jurisprudencia establecida, de conformidad con la ley ninte y tres, titulo coarto. Partida tercera, y ley cuatro, título vein&e y uno, libro cuarto Recopilacion, que la nulidad de un laudo solo puede proceder de Ticios en 1' forma 6 el procedimiento de Jos que por espresa disposicion de derecho anulan las actuaciones, y no de la injusticia que se atri- buya al laudo en su fondo, como en el caso presente, por mata apreciacioo de tos hechos 6 por mala aplieacion de laaleyes 6 re- glamento• que se iDTOCan. (Fallos, tomo 8", serie t•, pAgina 8ft; tomo 7°, serie r, p'gina 86; tomo 8", serie !-, p'gina StO; tomo ~. serie t-, pégina 91, y tomo t3, serie te, p'gina Si6). Por esto• fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja cuatrocientos setenta y tres, y satisfechas las costas de esta instancia 1 repuestos los sellos devuélvanse. J. B. GOilOSTIAGA. - J. DO.IftGtlU. - tlUDISUO FiliAS. - S ••• UIPI&Ja. ~ ·