PALLOI D& LA ICPUIU CO&T&
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 25
ID: fallos_25_139
Voces / Materias
SOCIEDAD
Texto del Fallo
PALLOI D& LA ICPUIU CO&T&
3- Qae aan IDponiendo que la prueba teatifieal fuete admi-
aible en eate caso. la que ae ha, rendido eat' may distante de
• tener el carácter y condiciones que las leyea de procedimiento•
e:Djen para constituir prueba jurfdiea de que el demandado
Barboza. coo,ino en introducir á la sociedad en lugar de loa
!5.000 peaoa queJe ~rreapondian, la imprenta comprada en la
miama suma al Doctor Rueda, ·pues ninguno de loa testigos
presentados declara sobre hechos preti11oa y pertinentes sin6
por referencia á connraacionea que dicen haber oido, ó dichos
del miamo demandante, de manera que no puede atribuírseles
mayor fé á 'irtud de lo que disponen las leyes !By~. título t6,
partida 3• •
.&• Que de la eapoaicion hecha por el espresado Doctor Rueda
y por t~l corredor Richard se desprende que la imprenta en
cneation fué tratada y Tendida para el demandante de M.ársico,
ain que figure absolutamente para nada en dicha negoeiacion
el demandado Barboza, lo que demuestra la falta de exactitud
del primero y principal fundamento de la demanda, esto es que
Barboza se comprometió li entregar una imprt-nta que babia
comprado al Doctor Rueda.
5° Que aunque al demandado no incumbe ninguna prueba, ha
producido la declaracion del tP.atigo Richard para justificar que
introdujo ' la sociedad el aporte que le correspondía y si bien
dicha declaracion no tiene mas valor que el de una presuncion,
atento lo que diapone la ley M, título t6, partida 3•, el hecho
adquiere el earicter de una verdlad irrecaaable en presencia del
documento de foja 1 exhibido por el mism(l demandante en el
cual ae disueln aquella, entregando este á Barboza '7000 pesoa
en efectito y seis mil en un pagaré, lo que como se comprende
tAcilmente no habría sucedido ni tendría esplicacion racional-
mente, si fuese cierto que Barboza no introdujo sinó promesas
quedando deudor de su parte puesto que no se ha alegado ni
probado que dicho documento haya sido obtenido por medio•