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PALLOI D& LA ICPUIU CO&T&

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 25 ID: fallos_25_139

Voces / Materias

SOCIEDAD

Texto del Fallo

PALLOI D& LA ICPUIU CO&T& 3- Qae aan IDponiendo que la prueba teatifieal fuete admi- aible en eate caso. la que ae ha, rendido eat' may distante de • tener el carácter y condiciones que las leyea de procedimiento• e:Djen para constituir prueba jurfdiea de que el demandado Barboza. coo,ino en introducir á la sociedad en lugar de loa !5.000 peaoa queJe ~rreapondian, la imprenta comprada en la miama suma al Doctor Rueda, ·pues ninguno de loa testigos presentados declara sobre hechos preti11oa y pertinentes sin6 por referencia á connraacionea que dicen haber oido, ó dichos del miamo demandante, de manera que no puede atribuírseles mayor fé á 'irtud de lo que disponen las leyes !By~. título t6, partida 3• • .&• Que de la eapoaicion hecha por el espresado Doctor Rueda y por t~l corredor Richard se desprende que la imprenta en cneation fué tratada y Tendida para el demandante de M.ársico, ain que figure absolutamente para nada en dicha negoeiacion el demandado Barboza, lo que demuestra la falta de exactitud del primero y principal fundamento de la demanda, esto es que Barboza se comprometió li entregar una imprt-nta que babia comprado al Doctor Rueda. 5° Que aunque al demandado no incumbe ninguna prueba, ha producido la declaracion del tP.atigo Richard para justificar que introdujo ' la sociedad el aporte que le correspondía y si bien dicha declaracion no tiene mas valor que el de una presuncion, atento lo que diapone la ley M, título t6, partida 3•, el hecho adquiere el earicter de una verdlad irrecaaable en presencia del documento de foja 1 exhibido por el mism(l demandante en el cual ae disueln aquella, entregando este á Barboza '7000 pesoa en efectito y seis mil en un pagaré, lo que como se comprende tAcilmente no habría sucedido ni tendría esplicacion racional- mente, si fuese cierto que Barboza no introdujo sinó promesas quedando deudor de su parte puesto que no se ha alegado ni probado que dicho documento haya sido obtenido por medio•