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DI .11JST1Cll ftACIOI"AL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 25 ID: fallos_25_170

Jueces

Don Miguel

Voces / Materias

PROPIEDAD CONTRATO

Texto del Fallo

DI .11JST1Cll ftACIOI"AL t75 Vila, foja 4!,y Floro Olivera, foja .W, declaran tambien como · el Gefe PoHtico Anderson, que Troncoso reclamó del primero (Yila) 170 cabezas de propiedad de Reguera, las que fueron entregadas en depósito á Olirera, do cuyo poder se sacaron por órden de Reguera segun la carta pre entada por éste, foja 63. La parLe de Rl!guera produce como pruebas por lt1 soya, los considerandos en testimonio de la sentencia recaida en el juicio 11eguida por Reguera contra }'avclla sobre reivimdicacion de baci11ndas (foja 27 ), por los que se comprueba que mediante la intcrrencion de Don Pedro }'rias y dlll Doctor Don Miguel G uastavino, Rl•guera rendió á Farella t075 animales ncunos, que este tenia en su poder de propiedad de aquel, al precio do cinco pesos fuertes cada uno. La carta de foja G3 que contiene la órden de pagar norenta pc3os fuertes por cuenta de Reguera á Don ~Floro Olivera, como depositario del ganado, con un rec·ibo al pié puesto y reco- nocido por Olivera. Y las posiciones absueltas por Troncoso en Concordia, foj1l 00, quien declara no recordar la fecha dol contrato celebrado con Uegucra, y no poderla determinar, porque el documento se encontraba en el Paraná en manos de su apoderado: que no era cierto que Reguera le abonase dos pesos diarios para con- ducir el ganado de poder de \' ila; que era verdad sí, que Reguera Ju prestó catorce pesos: que no era cierto que Reguera mandase depositar las tiO cab<'zas de gauado entregadas por ViltL en poder de Olircru, que \'Oiuntariamcnte las dt>llOsit6 el e 'ponente; que era cierto que el absoh·ente no fu(: á Buenos Aires cuando Hcguera rendió la hacienda á }'unllu, porque él babia autori- zado á Reguera pura veoJorlu ; confiesa igual mento que fué empleado do Policía y que llam aceptar lu comisiou de Reguera pidió y obtllHi licencia de su Gcfc; que vino acompai'iauo de Hoguera ul Uruguay y no con ~\m.: lla . La parte demandada en su alegato de foja98, tacha al testigo