DI .11JST1Cll ftACIOI"AL
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 25
ID: fallos_25_170
Jueces
Don Miguel
Voces / Materias
PROPIEDAD
CONTRATO
Texto del Fallo
DI .11JST1Cll ftACIOI"AL
t75
Vila, foja 4!,y Floro Olivera, foja .W, declaran tambien como ·
el Gefe PoHtico Anderson, que Troncoso reclamó del primero
(Yila) 170 cabezas de propiedad de Reguera, las que fueron
entregadas en depósito á Olirera, do cuyo poder se sacaron por
órden de Reguera segun la carta pre entada por éste, foja 63.
La parLe de Rl!guera produce como pruebas por lt1 soya, los
considerandos en testimonio de la sentencia recaida en el juicio
11eguida por Reguera contra }'avclla sobre reivimdicacion de
baci11ndas (foja 27 ), por los que se comprueba que mediante la
intcrrencion de Don Pedro }'rias y dlll Doctor Don Miguel
G uastavino, Rl•guera rendió á Farella t075 animales ncunos,
que este tenia en su poder de propiedad de aquel, al precio do
cinco pesos fuertes cada uno.
La carta de foja G3 que contiene la órden de pagar norenta
pc3os fuertes por cuenta de Reguera á Don
~Floro Olivera,
como depositario del ganado, con un rec·ibo al pié puesto y reco-
nocido por Olivera.
Y las posiciones absueltas por Troncoso en Concordia, foj1l
00, quien declara no recordar la fecha dol contrato celebrado
con Uegucra, y no poderla determinar, porque el documento
se encontraba en el Paraná en manos de su apoderado: que no
era cierto que Reguera le abonase dos pesos diarios para con-
ducir el ganado de poder de \' ila; que era verdad sí, que Reguera
Ju prestó catorce pesos: que no era cierto que Reguera mandase
depositar las tiO cab<'zas de gauado entregadas por ViltL en
poder de Olircru, que \'Oiuntariamcnte las dt>llOsit6 el e 'ponente;
que era cierto que el absoh·ente no fu(: á Buenos Aires cuando
Hcguera rendió la hacienda á }'unllu, porque él babia autori-
zado á Reguera pura veoJorlu ; confiesa igual mento que fué
empleado do Policía y que llam aceptar lu comisiou de Reguera
pidió y obtllHi licencia de su Gcfc; que vino acompai'iauo de
Hoguera ul Uruguay y no con ~\m.: lla .
La parte demandada en su alegato de foja98, tacha al testigo