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ut• entre no·otros. pues hay autoridades constituida · con demento tlc pr,ul'r sufirien- tes para hacer respetar SU ' actos ; nu <'stru IP

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 25 ID: fallos_25_188

Voces / Materias

DELITO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA IU CIOI'fAL 193 e:;to Rolo tiene lu g¡~r eu tanto t¡ue el órden público del pa(s y del puerto no hayan sido turbados y que no se haya requerido la intervencion de aquello·, agre¡;ando lo r¡ue e.; muy de tener- su en cuenta, que el poder y compete• ·i,t de lo · ('únsule ·en e ·to · casos, debe ser tanto menos estcnso cu.tndo se t.ruta. de un estado civilizado, que en una co ta h:\rhara .Y en los pni ~cs donde las autoridades locales sou iucompct<'nte · ó no exi ·tt•n uusoluta- mente; pero, ademas de que e ·to no -;uc"ut• entre no·otros. pues hay autoridades constituida · con demento tlc pr,ul'r sufirien- tes para hacer respetar SU ' actos ; nu <'stru IP"Í ·Jacion penal y las garantías ofrecidas á todo enc:tusJdo, sou iguales á la de los pueblos mas civilizados de Europa, por cuyl"' moti\·o á Lo Cónsu- les en este país, no puede cv n ccd~ rsoles la misma cstensioo de jurisdiccion que á los do Oricnte. 6° Que la Btifgica uno de Jo· paises mas adell\ntados en legis- lacion penal, donde segun es noto. io, ha llamadú la atcncion el proyecto du Código penal confeodonauo para la Rcpú ul ica Ar- gentina, rec()nooit'ndo que lo usos del lJcrecho de titmtcs no son uniformes so'bre este punto, deja á la ju:;ticia cstrangera la. represion de delitos cometidos á bordo de un oa\io de comercio, conservando no obstante, su juri ·\l ic"'ion si la tranquilidad del puerto no h~ sido comprometida ú si se ba rt.'clamado el ocur- ro de la autoridad lot·al y reclamn1HI11 pura lo deruas casos t•n que concede la extcrritorialídad, la reciprocidad eu fat'or de sus navíos merca u tes. ( Haus, /)roil l'cttal /IPl!Jr, t. to, núm. 2t7 ). 7° Que aun de los mas modl·rnos out.Jrcs de D~r~cho I nter- nacional públioo (f'.~marza Amari. toano ~(1 . § 26) partidario decidido del principio de la exterritoriJiitlad aplicada igualmen- te á los buques mercantes con la misma estcn$iOn flUC á los de guerra, reconoce sin embargo que no es unin·r 'nlmcntc admi- tido, stendu de notar que en <:1 t1lt Ílll•J C'ongrcso de derecho internacional marítimo inaugurado en ~ti p o l es en Junio de 1871 ha sido rechazado.