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al Juzgado de su procedencia. l. B. GOBOS1UGA. -l. DOMiftGUU.- 1JUDISUO nw. -

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 25 ID: fallos_25_197

Jueces

Costa

Voces / Materias

HOMICIDIO

Texto del Fallo

• f"'~" D& LA &anillA CORft Y mu dbcalpable ea esto ai ae tiene ea cuenta que si la em- briacaea no era completa era fuera de toda duda. muy pronun- ciada. Pienao por todo esto. que hay mérito bastante para limitar la pena á aa liltima eapreaion. La muerte dada á Brulos no ea an homicidio ~timple ni menos Yoluntario. La pena de tres años de priaion ea excesiva. Habría justicia. en mi opinion. en que diera V. E por eom- pargada la culpa con los meses de prision que ha sufrido el procesado. Eduardo Costa • ............... • t:..ce Bueno• Aires, Abril !1 de 1889. Vistos: por sos fundamentos se confirma la sentencia ape- lada de foja sesenta y ocho. Comuníquese al Poder Ejecutivo 1 devuélvase loa autos al Juzgado de su procedencia. l. B. GOBOS1UGA. -l. DOMiftGUU.- 1JUDISUO nw. -S. M. LASP11JR.- M. D. PWI\BO.