al Juzgado de su procedencia. l. B. GOBOS1UGA. -l. DOMiftGUU.- 1JUDISUO nw. -
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 25
ID: fallos_25_197
Jueces
Costa
Voces / Materias
HOMICIDIO
Texto del Fallo
•
f"'~" D& LA &anillA CORft
Y mu dbcalpable ea esto ai ae tiene ea cuenta que si la em-
briacaea no era completa era fuera de toda duda. muy pronun-
ciada.
Pienao por todo esto. que hay mérito bastante para limitar
la pena á aa liltima eapreaion. La muerte dada á Brulos no ea
an homicidio ~timple ni menos Yoluntario. La pena de tres años
de priaion ea excesiva.
Habría justicia. en mi opinion. en que diera V. E por eom-
pargada la culpa con los meses de prision que ha sufrido el
procesado.
Eduardo Costa •
............... • t:..ce
Bueno• Aires, Abril !1 de 1889.
Vistos: por sos fundamentos se confirma la sentencia ape-
lada de foja sesenta y ocho. Comuníquese al Poder Ejecutivo
1 devuélvase loa autos al Juzgado de su procedencia.
l. B. GOBOS1UGA. -l. DOMiftGUU.-
1JUDISUO nw. -S. M. LASP11JR.-
M. D. PWI\BO.