istos; Considerrando: to Que la euestion que se ventila entre D. Roberto Cano y D. Pedro Bronengo, tiene por objeto la fijacion de los perjuicios sufridos por el segundo con motil
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 25
ID: fallos_25_238
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
postctones. en que, despues de absueltas, quedaron los tres en
conciliábulo por esp•cio de una hora, cuyo conciJi,bolo podo
suspender por indicacion de so letrado, entrando con· el pretesto
de haber dejado unas hojas de papel sellado, y oyendo que el
Juez les decía fué mal !tecito, pero hemos de arreglar eso.
Bueno• Airea, Febrero 14 de 1883.
Autos y \""istos; Considerrando: to Que la euestion que se
ventila entre D. Roberto Cano y D. Pedro Bronengo, tiene por
objeto la fijacion de los perjuicios sufridos por el segundo con
motil""o de la rescision del contrato de locacion del teatro de e La
.A.legria ,., á cuya indcmnizacion fué condenado el primero por
la sentencia de f ..•
!" Que sobre este punto, el Juez infrascrito no ha emitido
opinion alguna como puede \""erse rl!corriendo los autos; y en
cuanto á la providencia de f ..•• ella se ha dietado en concepto
de que ambas partes aceptan el resultado del informe oficial,
para evitarles nue\""os gastos, sin imponerles á ninguna de ellas,
que por el contrario pueden iDlpugnarlo y exijir la rectificacion
do los datos que contiene por medio del reconocimiento peri-
cial.
3° Que ademas, en ningun caso la providencia de que se
trata puede estimarse como un prejuzgamiento, pues el informe
del Inspector Municipal se lin1ita á est•bleeer el número de si-
Jias que segun el reconocimieuto por él practicado, contiene el
Teatro, y el Jnzgarlo no ha dict11do resolucion alguna, deola-
ranrlo asertivamente que esa y no otra era la verdadera capaci-
dad del Teatro, y si bien puede haber habido error al no hacer
lugar á la nueva dilijencia pedida en el escrito de t. ..• creyendo
el Juzgado que como informe oficial seria aceptado por ambas