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istos; Considerrando: to Que la euestion que se ventila entre D. Roberto Cano y D. Pedro Bronengo, tiene por objeto la fijacion de los perjuicios sufridos por el segundo con motil

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 25 ID: fallos_25_238

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

postctones. en que, despues de absueltas, quedaron los tres en conciliábulo por esp•cio de una hora, cuyo conciJi,bolo podo suspender por indicacion de so letrado, entrando con· el pretesto de haber dejado unas hojas de papel sellado, y oyendo que el Juez les decía fué mal !tecito, pero hemos de arreglar eso. Bueno• Airea, Febrero 14 de 1883. Autos y \""istos; Considerrando: to Que la euestion que se ventila entre D. Roberto Cano y D. Pedro Bronengo, tiene por objeto la fijacion de los perjuicios sufridos por el segundo con motil""o de la rescision del contrato de locacion del teatro de e La .A.legria ,., á cuya indcmnizacion fué condenado el primero por la sentencia de f ..• !" Que sobre este punto, el Juez infrascrito no ha emitido opinion alguna como puede \""erse rl!corriendo los autos; y en cuanto á la providencia de f ..•• ella se ha dietado en concepto de que ambas partes aceptan el resultado del informe oficial, para evitarles nue\""os gastos, sin imponerles á ninguna de ellas, que por el contrario pueden iDlpugnarlo y exijir la rectificacion do los datos que contiene por medio del reconocimiento peri- cial. 3° Que ademas, en ningun caso la providencia de que se trata puede estimarse como un prejuzgamiento, pues el informe del Inspector Municipal se lin1ita á est•bleeer el número de si- Jias que segun el reconocimieuto por él practicado, contiene el Teatro, y el Jnzgarlo no ha dict11do resolucion alguna, deola- ranrlo asertivamente que esa y no otra era la verdadera capaci- dad del Teatro, y si bien puede haber habido error al no hacer lugar á la nueva dilijencia pedida en el escrito de t. ..• creyendo el Juzgado que como informe oficial seria aceptado por ambas