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seguidos con el mismo Moran sobre la reivindicacion de tales haciendas que por sentencia pnsada en autoridad de cosa juzgada, ha sido mandado que le sean entregada

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 25 ID: fallos_25_250

Voces / Materias

COSA JUZGADA PROPIEDAD

Texto del Fallo

01 ltlmaA. NiCIOftAL los campos de dicho demandante durante el juicio de reivindi- cacion de hacienda iGterpuesto por Reguera contra el m.ismo demandante Moran; y que como dice éste le fueron entregadas en el nlimero que reza la escritura de fojas t á !, haciéndose cargo de ese número en la calidad de tal depositario, por conse- cuencia de lo cual debe satisfa~rsele lo que reclama, en con- formidad con lo que dispone el artículo 37 del título t5, seo- cion s•, libro !o del Código Civil. Que el demandado Reguera por el escrito de fojas 8' á t7, contesta la demanda, asegurando que el demandante Moran no ha sido depositario nombrado judicialmente do los ganados, como lo comprueba la misma escritura de fojas t y! que presen- ta Moran; y como testimonian igualmente los autos seguidos con el mismo Moran sobre la reivindicacion de tales haciendas que por sentencia pnsada en autoridad de cosa juzgada, ha sido mandado que le sean entregadas. Y considerando: 1° Que por la escritura citada def. 102 pre· sentada por el mismo Moran, aparece este constituido en fiador y llano pagador de las haciendas que Don Sebastian RatTo trajo de Corrientes con la. marca de Hcguera, obligándose á respondl'r de dichos ganados y IJaciéndose cargo de ellos, como de haciendas que habían sido compradas debidamente por RatTo en la Provincia dé Corrient.es, al objeto de ll'vantar por la fian- za el secuestro en qne se hallaban dichas haciendas por dispo- sicion de este Juzgado. ~Que siendo lo que acaba de esponerse el contenido de la citada escritura, presentada por Moran, no puede alegar ni re- clamar Jos derechos de un legítimo depositario, segun la cita que hace de la ley dd Código Civil; pues do esa escritura solo consta haber afianzado lo que RatTo decía ser de su propiedad, (sin título que lo comprobase) y que esa fianza fué prestada )Htra levantar el secuestro que como se ha dicbo, estaba orde- nado por este Juzgado.