seguidos con el mismo Moran sobre la reivindicacion de tales haciendas que por sentencia pnsada en autoridad de cosa juzgada, ha sido mandado que le sean entregada
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 25
ID: fallos_25_250
Voces / Materias
COSA JUZGADA
PROPIEDAD
Texto del Fallo
01 ltlmaA. NiCIOftAL
los campos de dicho demandante durante el juicio de reivindi-
cacion de hacienda iGterpuesto por Reguera contra el m.ismo
demandante Moran; y que como dice éste le fueron entregadas
en el nlimero que reza la escritura de fojas t á !, haciéndose
cargo de ese número en la calidad de tal depositario, por conse-
cuencia de lo cual debe satisfa~rsele lo que reclama, en con-
formidad con lo que dispone el artículo 37 del título t5, seo-
cion s•, libro !o del Código Civil.
Que el demandado Reguera por el escrito de fojas 8' á t7,
contesta la demanda, asegurando que el demandante Moran no
ha sido depositario nombrado judicialmente do los ganados,
como lo comprueba la misma escritura de fojas t y! que presen-
ta Moran; y como testimonian igualmente los autos seguidos
con el mismo Moran sobre la reivindicacion de tales haciendas
que por sentencia pnsada en autoridad de cosa juzgada, ha sido
mandado que le sean entregadas.
Y considerando: 1° Que por la escritura citada def. 102 pre·
sentada por el mismo Moran, aparece este constituido en fiador
y llano pagador de las haciendas que Don Sebastian RatTo
trajo de Corrientes con la. marca de Hcguera, obligándose á
respondl'r de dichos ganados y IJaciéndose cargo de ellos, como
de haciendas que habían sido compradas debidamente por RatTo
en la Provincia dé Corrient.es, al objeto de ll'vantar por la fian-
za el secuestro en qne se hallaban dichas haciendas por dispo-
sicion de este Juzgado.
~Que siendo lo que acaba de esponerse el contenido de la
citada escritura, presentada por Moran, no puede alegar ni re-
clamar Jos derechos de un legítimo depositario, segun la cita
que hace de la ley dd Código Civil; pues do esa escritura solo
consta haber afianzado lo que RatTo decía ser de su propiedad,
(sin título que lo comprobase) y que esa fianza fué prestada
)Htra levantar el secuestro que como se ha dicbo, estaba orde-
nado por este Juzgado.