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P.lLLOI D8 U IOPaUA coata

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 25 ID: fallos_25_255

Voces / Materias

ADUANA RESPONSABILIDAD

Texto del Fallo

P.lLLOI D8 U IOPaUA coata á Doña Colomba llusso desde el paquete e La France, haata los depósitos de Aduana. te Que de consiguiente !a responsabilidad que pesa sobre ellos comprende los daños, pérdidas y deterioros que sufrieren loa efectos durante el transpcrte únicamente, en conformidad á lo dispuesto en el artículo t68 del Código de Comercio, por- que se supone que son los causantes de ellos 6 que no han puesto todo el cuidado á que estaban obligados como deposi- tarios de la ~ga, con sujecion á lo prescripto en el articulo t63 del mismo Código. 8° Que el silencio guardado por la parte demandante en el primer juicio respecto á la calidad ó uso comercial del vino, in- duce la presuncion de que cuando llegaron los cascos á la Aduana y terminó la responsabilidad de los lancheros, de acuerdo con lo presoripto en el artículo t67 del Código citado, aquel se encontraba en buen estado, de suerte que bajo este punto de Tista la nueva reclamacion carece de fundamento, á lo que se agrega que ha sido deducida, aunque se contara el término desde la fecha del escrito de foja quince, deapues de vencido con exceso el plazo que señala el artículo t75 del Código Comercio . .&• Que no puede alegarse que el deterioro 6 depreciacion que segun el informe pericial de foja ochenta y uno aparece hllber sufrido el vino sea nna consecuencia necesaria é inefita- ble del juicio seguido con Casares é hijos, para obtener el pago de las mermas, ni tampoco imputable ti estos, puesto que pudo nitarse recibiendo la demandante el vino inmediatamente, despuett de constatada la merma, para Jo cual uingun incon- nniente podia haber porque precisamente teniendo en vista esta circunstancia, es que la ley ha ordenado que el recono- cimiento del daño y avería en los efectos porteados se haga en términos breves y perentorios como Jos que soiialan los artí- culos ti-16 y t"7, 'fin de eYitar lo11 mayores perjuicios que resultarian eon las dilaciones de un juicio ordinario.