F .u.LOI DB LA 8UPUIIA COBft
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 25
ID: fallos_25_287
Jueces
Costa
Normas Citadas
ley 3
Texto del Fallo
F .u.LOI DB LA 8UPUIIA COBft
Bueno• Aires, Abril 7 de 1883.
Considerando : Que la falta de condenaeion en costas en una
sentencia no es defecto que pued~ subsanarsl! por medio· del
recurso de reposieion, pues este por su misma naturaleza dt>be
versar sobre el fondo del punto resuelto y no sobre un accesorio
del mismo, que en realidad no tiene existencia positiva, puesto
que lo que se nota es la falta de pronunciamiento del Juez
sobre pago de costas y no puede reponerse lo qne no existe.
Que el derecho de las partes en caso de omision de esta ola-
se, que 6. su juicio no fuere justa, se reduce 6. pedir aclaraoion
6 ampliaeion en la forma y tiempo que señala la ley 3•, titulo
ti, Partida 3•, esto es, dentro de las veinte y cuatro horas
siguientes á la notifieacion, las que, como se té compulsando
las fechas de la notificacion de foja ochenta y dos vuelta y el
cargo del precedente escrito, han trascurrido con exceso.
Que 1!1 Juzgado omitió deliberadamente la condenacion en
costas qne se reclama, porque aunque la p:llte de Forrester no
cumplió desde el primer escrito el precepto del artículo de la
Ley Nacional de Procedimientos, el recurrente dedujo extcm-
poráneamente sus n cepeiones por falta de personalidad, contri-
buyendo asi á la perturbacioo que sufrió Ja causa en el proce-
dimiento, lo que dió lugar al auto de foja 8t dictado em oficio
para regularizarlo.
Por estos fundamentos declarase improcedente el recurso de
reposieion y se concede en relacion la apelaeion subsidiariamen-
te interpuesta del auto antes citado, debiendo remitirse los ·
autos con oficio 6. la Suprema Corte.
Yirgilio Tedin.