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F .u.LOI DB LA 8UPUIIA COBft

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 25 ID: fallos_25_287

Jueces

Costa

Normas Citadas

ley 3

Texto del Fallo

F .u.LOI DB LA 8UPUIIA COBft Bueno• Aires, Abril 7 de 1883. Considerando : Que la falta de condenaeion en costas en una sentencia no es defecto que pued~ subsanarsl! por medio· del recurso de reposieion, pues este por su misma naturaleza dt>be versar sobre el fondo del punto resuelto y no sobre un accesorio del mismo, que en realidad no tiene existencia positiva, puesto que lo que se nota es la falta de pronunciamiento del Juez sobre pago de costas y no puede reponerse lo qne no existe. Que el derecho de las partes en caso de omision de esta ola- se, que 6. su juicio no fuere justa, se reduce 6. pedir aclaraoion 6 ampliaeion en la forma y tiempo que señala la ley 3•, titulo ti, Partida 3•, esto es, dentro de las veinte y cuatro horas siguientes á la notifieacion, las que, como se té compulsando las fechas de la notificacion de foja ochenta y dos vuelta y el cargo del precedente escrito, han trascurrido con exceso. Que 1!1 Juzgado omitió deliberadamente la condenacion en costas qne se reclama, porque aunque la p:llte de Forrester no cumplió desde el primer escrito el precepto del artículo de la Ley Nacional de Procedimientos, el recurrente dedujo extcm- poráneamente sus n cepeiones por falta de personalidad, contri- buyendo asi á la perturbacioo que sufrió Ja causa en el proce- dimiento, lo que dió lugar al auto de foja 8t dictado em oficio para regularizarlo. Por estos fundamentos declarase improcedente el recurso de reposieion y se concede en relacion la apelaeion subsidiariamen- te interpuesta del auto antes citado, debiendo remitirse los · autos con oficio 6. la Suprema Corte. Yirgilio Tedin.