ocar t'l poder, má· xime si esta facultad t'S tan libre que elmnndante puede hacerlo siempre que quiera (artículo 102, título o. liuro 2
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 25
ID: fallos_25_304
Jueces
Costa
Texto del Fallo
DE J USTICIA NACIONAl.
309
acto de la rbvoeacion ha hin tle hacerse con ·u ast>ntimicnto, por
que la facultad de nombrar implic.1 la de re\"ocar t'l poder, má·
xime si esta facultad t'S tan libre que elmnndante puede hacerlo
siempre que quiera (artículo 102, título o. liuro 2", seccion s~
del Código).
SO Finalmente que Perez, confiesa á f. 53 naclta, de acuerdo
tambien con su carta, haber recibido ltt mitad de la primera li-
quidaciou do ocho meses de la pcn.;ion, luego .to tuvo razon
para consignar en la cuenta de f. t el saldo de ~ ~ pesos que
aparece en su favor.
Por estos fundamentos y de conformidad tL las leyc · citadas.
fallo, absolricndo a la seilOrll D0 :llercelic ' Perez Je la demanda
que contra ella se interpuso, con costas. Xotiríqueso oon ol ori-
ginal.
Beujamiu Figueroa.
:Buen.>s Aires, Junio t} de l883.
Yistos ; por sus fundamentos, se confirm,t con costas la sen-
teneht apelada de foja ciento cuarent:l y cinco, y repuestos los
sellos devuólvanse.
T. XVI.
J. B. GOROSTIACA.-J. DO)IJNGUEZ.-
ULADISLAO fRIAS.- S. M. LASPIVR.
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11. D. PlZARRO •
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