OB JUSTICIA. NACIONAL .
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 25
ID: fallos_25_310
Jueces
Barra
Barrera
Voces / Materias
PROPIEDAD
CONTRATO
Texto del Fallo
OB JUSTICIA. NACIONAL .
8tó
Y onnger veud ió su barraca á :\[u rray, y en poses ion éste del
Sl'rricio del ramal, ocurrió ante el Juzgarlo Federal al<•gando
que Bunge babia colocado una barrera que le impedía el uso
del ramal, y pidió se manda.ra l·evantar la barrera.
Buenos Aires, Abril 20 de 1883.
Vistos y Considerando : 1° Que por el contrato corriente á
foj a ~ 7 y 8, celebrado cutre la t'mpresa del }'erro-Ctmil de Bue-
nos Aires á la F:n:;enada por una parte, y por la otra los Seño-
res D. Ftancisco· Yonuger y D. Emilio Bunge, se establece
una utilidad rt•a.l en faror tle los predios de estos Señores.
2° Que si bien este Cúntrato solamente so dirije á. consignar
derechos contra la Empresa del .Ferro-Carril, resulta evidente-
m(•nte de sus l}láusulas la voluntad de Younger y Buoge de fijar
elratntll en cuestion al .tra.vés de la3 propiedades de ambos.
3° Qne enconl.rándose la propiedad de Younger mas distante
del punto de partida del rnmal, de tal manera que ha sido nece-
sario pas~tr por la propiedad de Bunge para llegar á la de Youn-
ger, ~~ co n sentimien to presLado por aquel al contrato celebrado
con el ~'e rro·Cu rril, implica la concesioll de una utilidad real
en favor del predio de Younger, lo que constituye una servi-
dumbre segun el tenor del artículo 3'-, título De las servidum-
bres, Código Civil.
4° Que el derecho q u o el contrato acuerda á Younger no es
personal á. este sinó en beneficio \1(' su propiedad y para facili-
tar las oparucioncs de la Barraca que en ella está establecida,
lo que importa. una serfiuumbrc en fa.vor del predio que ha
comprado Murray, no siendo causa bastante, para que al ser-
vidumbre cese, que la propiedad pase de un dueño á otro, como
, e expresa. en las leyes 8 y t2, título XXXI, partida S•.