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DB ltJSttCIA !UCIO!fAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 25 ID: fallos_25_338

Texto del Fallo

DB ltJSttCIA !UCIO!fAL Por estos fundamentos, declarase competente este fuero para conocer de la demanda interpuesta. Notifíq_uese con el original y repónganse los sellos. Fenelon Zuviria. VISTA DEL SE~Oit Pl fiCURADOR GENERAL Buenos Aires, Junio 9 de 1883. Suprema Corte: Este inmenso expediente se ha. formado con motivo de una simple denuncia de obra nueva; y á la, verdad que tres cuartas partes de sus abultadas actuaciones, pudieran bien habersf' es- cusado. Por una y otra porte se bao acumulado antecedentes y pruebas con relacion al fondo de los derechos respectivos, que no eran del caso por el momento. Se trata simplemente ele un interdicto de obra nueva. La seiiora de Iriondo hacia con ·truir un alambrado en terrenu de D. Francisco Arzeno, que está 6 cree estar en p1sesion como suyo. Arzeno pide luego suspension nl Juzgado do Seccion de Santa f'é. La seiiora de Iriondo declina de jurisdiccion fundándose en cuestiones que babia tenido con Don J . Iturraspe ante la jus- ticia local, que segun ella radicaban la jurisJiccion ante la m1sma. Arzeno observa eon razon que nada tiene él qne ver con los pleitos que l turraspc haya podido seguir y en que él no ba te- nido particip3cion de ningun género. ' Si como pretende la señora de Iriondo en estos pleitos, su mejor derecho ha sido reconocido, será esta una exccpcion que pronto dará razon de las pretensiones de Arzeno. Mientras