PAU.OI 11 LA ...... CO&ft
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 25
ID: fallos_25_455
Jueces
Costa
Voces / Materias
BANCO
CONTRATO
Texto del Fallo
PAU.OI 11 LA ...... CO&ft
aquel en que debió paprlo, la oblj_pcioa de ,ntrerar el doca-
mento quedaba conYertida ea la de dar su nlor, y si la dificul-
tacl de encontrar au garante, hacia imposible cumplir aquella
eu los términos del contrato, no sucedía lo mismo con esta.
Por estas consideraciones, de conformidad al arUculo 81, tí-
tulo 6°, seccion S•, libro i", 64 De 14 locacion, Código Civil,
á Jus di!Sposiciones citadas y á lo t•edido en la demanda, fallo:
que D. Juan Alcántara pague á D. José F. Antelo, en el término
do diez dias, la suma de lb. tO,OOO, como precio del derecho de
e ¡1lotacion de las canteras de piedra de este, con mu loa inte-
r~.•ses que cobra el Banco Naciooal de esta ciudad, desde la fe-
oba de la demand1l ¡ declaraindose rescindido el espresado con-
trato de esplutacion, sí Alcántara no verificase este pago en el
t~rm ino lijado, con costas. Hágase saber con el original, repón-
ganse Jos sellos 1 no siendo apelada en tiempo, archiYese.
Y considerando respecto del desembargo de la piedra; que el
embargo de f ... fué solicitado 1 decretado en virtud de la escri-
tura pública de f. i; que tratándose en la cuestion principal, no
do un contrato de compra-venta como ae pretende, sinó del
urreudamiento de canteras, cayo precio se cobra al arrenda-
tario, el artículo 86 De 14 locacion C6dip Civil, coafiere al
arrendador aceion ejecuüY& para el ejercicio de eilte derecho ;
que por conaiguiente él ba sido legalmente ordenado. (Articulo
65, inciso 3• de la LeJ Nacional do Procedimientos).
Que por otta parte, se ba convenido en el contrato, que el
arrendatario daria garaotía por el precio del arrendamiento, y
coofesando éste f ... qu~ nu paede encontrar tlador, ea proce-
dente el arraigo por mtdio del embargu, para eatablec~r la se-
guridad convenida.
Q~ae no es aplicable al presente caao el artículo 63 de la Ley
de Obru Póblioua. porqut él ao rellere i loa eaabaraoa •obrtt
caotidad que el Gobierno Nacional debe entreaar al contratista,
bacieadl) por el contrario, una tloepoion fa•orablu ' lo• aoree-
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