Esta excepcion se funda en dos causas completamente diTn·
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 25
ID: fallos_25_500
Jueces
Pinto
Texto del Fallo
III
lnlaabilidad tÜl dtado
Esta excepcion se funda en dos causas completamente diTn·
aaa, que deben estudiarse separadamente.
Primera: Que D. T. Muñoz foé poeato en posesion {de loa
campos que ocupa el ejecutado) en Agosto de t880, 1 desde eaa
fecha le arrendó el campo; que no habiéndole restitaido lapo·
sesion ' Pintos, desde que nada se le ha notificado al ejecutado;
carecería por consiguit'nte de título para cobrar los arrenda-
mientoz~.
Segut~da : Que carece de título, porque su derecho se funda
en la peticion de f. 4 del espediente sobre posesion, intimando
'una persona que no era su arrendataria, ni babia tratado
con él para ocupar el campo.
Respecto de la primera causa de inhabilidad, D. Domingo
Muñoz ha sido presentado desde un principio como arrendador
del campo que ocupa el ejecutado, segun conda de laa diligen-
<:ias que corren en el espedientc sobre ejecucion 1 deaalojo.
Sin embargo,fué notificado de la pro•idencia que mandaba dt'a&·
lojar al que ae decía su arrendatario, y no solo no se ha preaen~
tado alegando derechos de arrendador 6 dueño, ainó que ha
permitido que este fuera compelido' abandonar el campo, qne
decia ttnerlo arrendado.
¿Qué importaría que Pintos hubiera aido desalojado como
afirma, si nadie se presenta ' contestar li nombre propio loa
derechos que dice tener? Cuando una persona se atribn1e no
derecho que nadie conteata,yuhibe un título dlido, pero que
puede ser anulado, se le debe reputar dueño del derecho inYo-
cado, mientraa no baya sido Yenoido en juicio.
Aunque el derecho alegado por el ejecutante ha aido deaco-
nocido por el ejecutado, no lo ha aido ' nombre propio, ni como
apoderado de llnñoz, y ea de creerse que si este bubiura estado