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Esta excepcion se funda en dos causas completamente diTn·

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 25 ID: fallos_25_500

Jueces

Pinto

Texto del Fallo

III lnlaabilidad tÜl dtado Esta excepcion se funda en dos causas completamente diTn· aaa, que deben estudiarse separadamente. Primera: Que D. T. Muñoz foé poeato en posesion {de loa campos que ocupa el ejecutado) en Agosto de t880, 1 desde eaa fecha le arrendó el campo; que no habiéndole restitaido lapo· sesion ' Pintos, desde que nada se le ha notificado al ejecutado; carecería por consiguit'nte de título para cobrar los arrenda- mientoz~. Segut~da : Que carece de título, porque su derecho se funda en la peticion de f. 4 del espediente sobre posesion, intimando 'una persona que no era su arrendataria, ni babia tratado con él para ocupar el campo. Respecto de la primera causa de inhabilidad, D. Domingo Muñoz ha sido presentado desde un principio como arrendador del campo que ocupa el ejecutado, segun conda de laa diligen- <:ias que corren en el espedientc sobre ejecucion 1 deaalojo. Sin embargo,fué notificado de la pro•idencia que mandaba dt'a&· lojar al que ae decía su arrendatario, y no solo no se ha preaen~ tado alegando derechos de arrendador 6 dueño, ainó que ha permitido que este fuera compelido' abandonar el campo, qne decia ttnerlo arrendado. ¿Qué importaría que Pintos hubiera aido desalojado como afirma, si nadie se presenta ' contestar li nombre propio loa derechos que dice tener? Cuando una persona se atribn1e no derecho que nadie conteata,yuhibe un título dlido, pero que puede ser anulado, se le debe reputar dueño del derecho inYo- cado, mientraa no baya sido Yenoido en juicio. Aunque el derecho alegado por el ejecutante ha aido deaco- nocido por el ejecutado, no lo ha aido ' nombre propio, ni como apoderado de llnñoz, y ea de creerse que si este bubiura estado