← Volver a resultados

punto) para que so aumente el término ordinario de prueba, á ruzon de un dia por cada tres legua

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 26 ID: fallos_26_5

Texto del Fallo

Dt: JUSTICIA NAC-IONAL 9 de versar sobre los puntos indicados en el auto de prueba, y particularmeute, obre los comprendidos en el ~o y último; 3° Qul! t'l término extraordinario ha sido pedido dentro de los dit>7. dh\ que señala el urt.ículo 1)5, inciso s·· de la ley de enjuiciamiento, ofreciéndose ht fia n?.a. que exige el inciso 2° del artículo citado, de mo1lo que están cumplidos todo.; lus requi- sito· para que dicba peticion sen ncequiblE'; 4° Que el segundo punto qut• aun pende do resolucion, es lo pedido en el escrito do foja t92 6" punto) para que so aumente el término ordinario de prueba, á ruzon de un dia por cada tres legua", en t ez de uno por rada silltc legua ·, e u ateucion al esta do de los caminos ; 5° Que aunque de esa peticiou se confirió traslado y todt\\'ÍiL no ha sido et a•'uado, rste trámite no t>S indispensable para su solucion, y aunque han dt:mparccido las cau ·as accidentales que prorocaron la petil'ion, rs cotwen ien te decidir tl punto para la aprccbriun que li u tie111po se hurú de la prueba producida; 6° Que el aumento d ~ un dht por <'uda siete leguas, es el que fija el artículo 92 de la h'y nacional de enjuiciamiento, y si bien el artículo 93 siguiente autoriza al Juzgado á conceder nn t~rmino mayor, la cnu-!al alegada. aun en la hipótesis d ~ ser cierta, no es bastante para alterar ol precepto de la ll'y en l¡L provincia de Buenos .\ires, donde hay grande facilidad en las comu nicaeiones; 7• Que (•1 tercer punto á re'Ctlver os el referentl) tí la recu- sacion del J li('Z de Paz de llrandzen y desiguacion de la auto- ridad que ha de reemplazarle, para lo cual es necesario que In. parte de Temperley se c,;pide en el tra:ilJdo de foja 300 r uelta Por estos fundamentos tll Juzgado resuelve: to Dej1Lr sin efecto, sin mas tdmite, la providencia de f11ja 361 vuelta. 2" Conceder á los demnnclados. en att>ncion á las distancias y medios de comunicacion actuales con Inglaterra, el término