Da .IUITICIA l!IACIOIAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 26
ID: fallos_26_13
Texto del Fallo
Da .IUITICIA l!IACIOIAL
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7• Que en diferentes remesas babia entrPgado á Babadores
sesenta 1 cinco mil pesos moneda corriente que consta en la
cuenta n• i presentada á f. 4, 1 tres mil pesos mas que no figu-
ran en eJJa, que hacen un total de sesenta 1 ocho mil pesos,
mientras que los justificativos presentados solo ascienden i
cincuenta 1 no mil novecientos cuarenta y siete pesos IDfc•
dando un saldo á. su favor de diez y seis mil cincuenta 1 t'res e.
8• Que segun sus mismas cuentas, Salvadores era su deudor
1 tenia la obligacion como encargado que fué de parte de la
proveeduría., de rendirle cuenta de los dineros que ha adminis-
trado, y en tal virtud lo reconviene para que se le condene ¡¡
verificarla en el término de diez dias y al pago del saldo que
resulte. Qoe en su contestacion á la recunveucion (f. t 15) el
actor se limitó á esponer que Baraldo, sin precisar el titulo que
le atribu.re en el ntgocio de proreeduría, pero rtconociendo que
ha tenidoiotervenciou directa en ese negocio,Je nige una rendi-
cion apoyada en uno:; documentos que á ser cierto:~ en todas IUI
parte1 y espedidos por él, importaría la misma rendicion de
cuentas exigida. Que esas cuentas que presentaba Baraldo
adulteradas á su paladar, resnltariao aprubaJas por él mismo
desde que 110 las hubiese objetado en el término qne la ley
establece, 1 comprobarían la falta de fu11dumento de la n•eon-
vencion; que sin embargo, ellns no eran exactamt'nte las mismas
que l~ pnsó al terminar la!l nt>goci11ciones que tuve á su eargo el
año 1880 y que le han sen·ido para sus cobranzi.ls al Gobi.erno
Kacional; y que lo basta la confesion de Hurahlo dú que bubo
cutntas pa~adlls 1 reci.bidns para dejar establecido que debe
declararse la recoun•ncion.
Que la causa fuhec1bida á prut>ba por anto de f. t t7 hftcto
de que se justifittuen lus h~chus no reconocidos en que se funda
la dt-manda 1 recou,·encion, habiéndosl! producido además de
los documentos con que fueron instauradas arubas, las acta&·
eiones que obran de fojas til á t6i.
T. IYU.
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