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Da .IUITICIA l!IACIOIAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 26 ID: fallos_26_13

Texto del Fallo

Da .IUITICIA l!IACIOIAL 17 7• Que en diferentes remesas babia entrPgado á Babadores sesenta 1 cinco mil pesos moneda corriente que consta en la cuenta n• i presentada á f. 4, 1 tres mil pesos mas que no figu- ran en eJJa, que hacen un total de sesenta 1 ocho mil pesos, mientras que los justificativos presentados solo ascienden i cincuenta 1 no mil novecientos cuarenta y siete pesos IDfc• dando un saldo á. su favor de diez y seis mil cincuenta 1 t'res e. 8• Que segun sus mismas cuentas, Salvadores era su deudor 1 tenia la obligacion como encargado que fué de parte de la proveeduría., de rendirle cuenta de los dineros que ha adminis- trado, y en tal virtud lo reconviene para que se le condene ¡¡ verificarla en el término de diez dias y al pago del saldo que resulte. Qoe en su contestacion á la recunveucion (f. t 15) el actor se limitó á esponer que Baraldo, sin precisar el titulo que le atribu.re en el ntgocio de proreeduría, pero rtconociendo que ha tenidoiotervenciou directa en ese negocio,Je nige una rendi- cion apoyada en uno:; documentos que á ser cierto:~ en todas IUI parte1 y espedidos por él, importaría la misma rendicion de cuentas exigida. Que esas cuentas que presentaba Baraldo adulteradas á su paladar, resnltariao aprubaJas por él mismo desde que 110 las hubiese objetado en el término qne la ley establece, 1 comprobarían la falta de fu11dumento de la n•eon- vencion; que sin embargo, ellns no eran exactamt'nte las mismas que l~ pnsó al terminar la!l nt>goci11ciones que tuve á su eargo el año 1880 y que le han sen·ido para sus cobranzi.ls al Gobi.erno Kacional; y que lo basta la confesion de Hurahlo dú que bubo cutntas pa~adlls 1 reci.bidns para dejar establecido que debe declararse la recoun•ncion. Que la causa fuhec1bida á prut>ba por anto de f. t t7 hftcto de que se justifittuen lus h~chus no reconocidos en que se funda la dt-manda 1 recou,·encion, habiéndosl! producido además de los documentos con que fueron instauradas arubas, las acta&· eiones que obran de fojas til á t6i. T. IYU. l.