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FALIM 1& U.RPdal CO&U

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 26 ID: fallos_26_14

Voces / Materias

SOCIEDAD NULIDAD CONTRATO

Texto del Fallo

t8 FALIM 1& U.RPdal CO&U Y t10111úhrtuedo: t• Qae la accion ll~ducida por Salvadores se funda en la ~s.is­ tencia de an contrato de aociedact, p.1ra la ~s plotacion parciul de la proveeduría de forrages concefli4la por t>l Gobierno Nacional al demandado, y tiene por objeto la di\·ision por mitad de las ntilida~es rea~izadas y el re<>mbolso de las sumas que dice ha- ber anticipado de su propio peculio para las operaciones de la miama. ~ Que habiendo negado cah•g6ricamc.>nte el demandado en primer lugar, que baya existido semt>jonte sociedad entre él y el demandante, li quien no atribuye en el espresado negocio (ltro caréctt>r é inteneurion que el de un mero factor, dependiente 6 comisionista; y en segundo lugar, que haya desembolsado du su peculio un solo peso, sosteniendo por el contrario, que tenia en au poder un saldo de los fondos con que fué proristo para las operaciones que se encargaban, el Juzgado debt pronunciarse sobre ambos runtos, que constituyen el fondo de la controversia con nrreglo á las pruebas rendidas y demás clenacntos de convic- cion acomalados en a&utos. S• Que .el actor empezó su demanda reconociendo que no es.iatia documento escrito alguno que constase la existencia de la sociedad. habiéndose estipulado rerbulmente. el convenio que le d' el carácter de sócio, que Baraldo le niega terminante· mente, rt>conooiendo tambien que e.;e hecho ha podido producir la nulidad de la sociedad dando á cada uno de los socioi el dt>re- cbo de separ•1rse cuando lo creyese conveniente; pc.>ro como solo se trata de establecer sus derechos respecto del pasado. es admisible la prueba testific;ll y todos los demás medios de prueba perwithlo3 en mutc.>ria comercial en conformid11d á Jo que so dispone en la última parte del artículo 399 del Código de Comercio . .&• Que estudiado todo lo que ha producido el demandante en ese sentido. á la luz de la sana erftiea y de lo~eceptos legales