FALIM 1& U.RPdal CO&U
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 26
ID: fallos_26_14
Voces / Materias
SOCIEDAD
NULIDAD
CONTRATO
Texto del Fallo
t8
FALIM 1& U.RPdal CO&U
Y t10111úhrtuedo:
t• Qae la accion ll~ducida por Salvadores se funda en la ~s.is
tencia de an contrato de aociedact, p.1ra la ~s plotacion parciul de
la proveeduría de forrages concefli4la por t>l Gobierno Nacional
al demandado, y tiene por objeto la di\·ision por mitad de las
ntilida~es rea~izadas y el re<>mbolso de las sumas que dice ha-
ber anticipado de su propio peculio para las operaciones de la
miama.
~ Que habiendo negado cah•g6ricamc.>nte el demandado en
primer lugar, que baya existido semt>jonte sociedad entre él y
el demandante, li quien no atribuye en el espresado negocio (ltro
caréctt>r é inteneurion que el de un mero factor, dependiente 6
comisionista; y en segundo lugar, que haya desembolsado du su
peculio un solo peso, sosteniendo por el contrario, que tenia en
au poder un saldo de los fondos con que fué proristo para las
operaciones que se encargaban, el Juzgado debt pronunciarse
sobre ambos runtos, que constituyen el fondo de la controversia
con nrreglo á las pruebas rendidas y demás clenacntos de convic-
cion acomalados en a&utos.
S• Que .el actor empezó su demanda reconociendo que no
es.iatia documento escrito alguno que constase la existencia de
la sociedad. habiéndose estipulado rerbulmente. el convenio que
le d' el carácter de sócio, que Baraldo le niega terminante·
mente, rt>conooiendo tambien que e.;e hecho ha podido producir
la nulidad de la sociedad dando á cada uno de los socioi el dt>re-
cbo de separ•1rse cuando lo creyese conveniente; pc.>ro como solo
se trata de establecer sus derechos respecto del pasado. es
admisible la prueba testific;ll y todos los demás medios de
prueba perwithlo3 en mutc.>ria comercial en conformid11d á Jo
que so dispone en la última parte del artículo 399 del Código de
Comercio .
.&• Que estudiado todo lo que ha producido el demandante en
ese sentido. á la luz de la sana erftiea y de lo~eceptos legales