DE JtlSTICIA l'UCIO!UL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 26
ID: fallos_26_21
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Costa
Voces / Materias
BANCO
Texto del Fallo
DE JtlSTICIA l'UCIO!UL
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da para que Conde y Molina entablaran la accion de perjuicios
, dentro de dit'z días.
El Juzgarlo lo ordeuó así, y maudó emplazar por edictos á
Cond~ y rtlolina.
Pnsado el término, sin comparcecr, á instancia dal Banco sa
dictó el
8 1HHIOS Aires, Julio 30 OC 1881.
I vistos: en rebelrlí;L de los sciiores Conde y Moti na, se
declara. que no tienen dertcho á ser oídos sobre los daños y
perjuicios que han invocado corno origen de esta demanda,
comhmándoseles en las costas. Notifíqucseles esta resolucion
por edictos y repóngase el sello.
A lbarracin.
:t\otificada la sentencia por edictos, Conde y Molina se
presentaron, entablando el recurso de roscision.
Buenos Aires, Octubre 28 do 1881.
Y vistos; consider,ando: 1° Que la ley de ProcE>dimient,os
prel"ée la nccion de jactancitl en su artículo 374, desde que
declara ~upletoria de la misma, los preexistentes que rE>gla-
mentan los procedimientos judiciales en cuanto no se opongan
á sus disposiciones ;
2° Que este cspediente fué remitido á pedido de este
Juzgado por el de Comercio unte el cual el representante de