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DE JtlSTICIA l'UCIO!UL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 26 ID: fallos_26_21

Jueces

Barra Costa

Voces / Materias

BANCO

Texto del Fallo

DE JtlSTICIA l'UCIO!UL 25 da para que Conde y Molina entablaran la accion de perjuicios , dentro de dit'z días. El Juzgarlo lo ordeuó así, y maudó emplazar por edictos á Cond~ y rtlolina. Pnsado el término, sin comparcecr, á instancia dal Banco sa dictó el 8 1HHIOS Aires, Julio 30 OC 1881. I vistos: en rebelrlí;L de los sciiores Conde y Moti na, se declara. que no tienen dertcho á ser oídos sobre los daños y perjuicios que han invocado corno origen de esta demanda, comhmándoseles en las costas. Notifíqucseles esta resolucion por edictos y repóngase el sello. A lbarracin. :t\otificada la sentencia por edictos, Conde y Molina se presentaron, entablando el recurso de roscision. Buenos Aires, Octubre 28 do 1881. Y vistos; consider,ando: 1° Que la ley de ProcE>dimient,os prel"ée la nccion de jactancitl en su artículo 374, desde que declara ~upletoria de la misma, los preexistentes que rE>gla- mentan los procedimientos judiciales en cuanto no se opongan á sus disposiciones ; 2° Que este cspediente fué remitido á pedido de este Juzgado por el de Comercio unte el cual el representante de