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Que para que dicho recurso pr.oceda es necesario que la sen-

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 26 ID: fallos_26_58

Voces / Materias

PROPIEDAD CONTRATO

Texto del Fallo

FALLOI Da LA llJPa&lü COilft Que para que dicho recurso pr.oceda es necesario que la sen- ~ncia sea definitin, 1 que ella adolezca de alguno de los defec- tos espresamente señalados por el artículo doscientos cuarenta 1 uno de la ley nacional de procedimientos, lo que no sucede en el preeente cuo ; . Que e! interdicto en que 'estoll recurso!! se interponen, es un juicio sumarfsimo de posesion, que nada prejuzga sobre los de- rechos de propiedad que correspondan, los cuales pueden inten- tarse luego de restablecidas las cosas al estado que tenían antes de los actos de Yiolencia 6 perturbacion que lo bao motivado; 1 por eso la ley lo somete á trámites breres y perentorios, dis- poniendo que luego de presentada la demanda el Juez mandará citar á las partes á juicio verbal, con el intérvalo de tres días, y que en dicho juicio se oiráu á estas 6 sus defensores, se recibi- rán todas las pruebas que adujeren, estendiéndose acta en que con claridad y precision se con ignarán los alegatos, las prue- bas producidas, 1 las manifestaciones de los testigos; debién- dose pronunciar sentencia dentro de tres dias, defiriendo ó no á la demanda. (Artículos trescientos treinta y dos, trescientos treinta y tres 1 trescientos treinta y cuatro, de la ley nacional de procedimientos) ; Que en dicho juicio verbal se alegó por los demandantes que sin haber sido citados ni oídos, se babia procedido á fijar mojo- nes dentro de su campo, constando al Gobierno de Santa Fé ser de su propiedad, puesto que babia mandado rtogistmr y tomar razonen tus oficinas correspondientes do la Provincia, de las es- crituras que ellos babian presentado de dicho campo; que era adellllls para entregarlo al señor Casado que se amvjonaba, en cumplimiento del contrato de construccion del ferro-carril á las Colonias, por el que se obligaba dh:bo Gobierno á hacer al señor Casado una cesion de tierras, donde éste las ubicase; Que el representantu de Santa Fé no negó estos hechos, creyendo mejor oponer la excepcion de no ser parte en el juicio