Que para que dicho recurso pr.oceda es necesario que la sen-
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 26
ID: fallos_26_58
Voces / Materias
PROPIEDAD
CONTRATO
Texto del Fallo
FALLOI Da LA llJPa&lü COilft
Que para que dicho recurso pr.oceda es necesario que la sen-
~ncia sea definitin, 1 que ella adolezca de alguno de los defec-
tos espresamente señalados por el artículo doscientos cuarenta
1 uno de la ley nacional de procedimientos, lo que no sucede en
el preeente cuo ;
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Que e! interdicto en que 'estoll recurso!! se interponen, es un
juicio sumarfsimo de posesion, que nada prejuzga sobre los de-
rechos de propiedad que correspondan, los cuales pueden inten-
tarse luego de restablecidas las cosas al estado que tenían antes
de los actos de Yiolencia 6 perturbacion que lo bao motivado;
1 por eso la ley lo somete á trámites breres y perentorios, dis-
poniendo que luego de presentada la demanda el Juez mandará
citar á las partes á juicio verbal, con el intérvalo de tres días, y
que en dicho juicio se oiráu á estas 6 sus defensores, se recibi-
rán todas las pruebas que adujeren, estendiéndose acta en que
con claridad y precision se con ignarán los alegatos, las prue-
bas producidas, 1 las manifestaciones de los testigos; debién-
dose pronunciar sentencia dentro de tres dias, defiriendo ó no
á la demanda. (Artículos trescientos treinta y dos, trescientos
treinta y tres 1 trescientos treinta y cuatro, de la ley nacional
de procedimientos) ;
Que en dicho juicio verbal se alegó por los demandantes que
sin haber sido citados ni oídos, se babia procedido á fijar mojo-
nes dentro de su campo, constando al Gobierno de Santa Fé
ser de su propiedad, puesto que babia mandado rtogistmr y tomar
razonen tus oficinas correspondientes do la Provincia, de las es-
crituras que ellos babian presentado de dicho campo; que era
adellllls para entregarlo al señor Casado que se amvjonaba, en
cumplimiento del contrato de construccion del ferro-carril á las
Colonias, por el que se obligaba dh:bo Gobierno á hacer al señor
Casado una cesion de tierras, donde éste las ubicase;
Que el representantu de Santa Fé no negó estos hechos,
creyendo mejor oponer la excepcion de no ser parte en el juicio