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'' prirada y el d 1minio Ci\

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 26 ID: fallos_26_76

Voces / Materias

PROPIEDAD DOMINIO

Texto del Fallo

80 rALLOS DE U II!PiliEiü COBTB Pero esta situaeion e.; imposible tratándose del d!\minio civil de los particulares contra uua llrovinri:t, por actos del dominio eminente, por actos dul dominio internacional, en las rt:laciones de Estado á Estado, Admitir este g~ nero de cont('staciones de parte de los parti- enlarrs, es reconocerles per ·oueriá ue dl'rec.:llo público, es con- rertirlt:'s en autori1lad y po•i cr político ·t•is ú vt:~ del Poder político de h Provincia 6 E ·t ulo contra quien se proJuce una demanda semejante, convirt.!enito por este medio la propied"'' prirada y el d 1minio Ci\"il, en dominio eminente y propiedad internadonal•lel ' uclo. Solo :í. estas Cl>n : iciones y en tal cará ct~· r. podrían lo.s particu- lares swr a'lmilido5 á tmtrar r n conte ·tacioues con el Estado por :wtos udministrath·o' tlel Gobierno soLre territorios de su jurisd iccion. Pero la sentcnria de vista que pOJ' un ladn t•naltece la con- dicion Cifi\ de Jos oiCIIHIHIIUll Ü! ' basta com·ertirJos en persllnns tlel dt•recho pt'Jl,lico, y elevar :i dominio eminente y post>sion polítieft lt1s durCCb() · d,·ilc·s tle po e ion y dominio que dicen tener en el campo (¡ terrc•no de l:t flem.ltHla, d<"prime por otro lado la capul'idad política de la Pro\·inci<' y del Gobierno de g,,nta .Fé hast.a 1'(111 \'NI irlf) · l' ll meras lll'fSOnas jurídicas, en meras per ·unas de dt•recho priva•lo, sin auturhlad ni canicter p(tblico, y 'como tales ,·ujctas :.í lit autoridad de e la Corte por acto arbitrario, pur a ·t,¡ que la l·ntencia reputa meramente cid!, simplt> acto de po·n·siou y dominio prirado "Obre el suelo, ejt•rcitlo arbilrarillmcutc, es Jccir, sin juristliccion, sin autori- dad pltblica algtH1lt. De e-.ta suerte desaparece para l:l Provincia y Gobierno de Santa Fé el (lominio eminente dtll sut.:lo, y los netos de aquel Gobierno qut'd:m reducidos ú hH de un particular ó mPra perso- Dl& jurídicR, por cuya razon aquella sentencia am¡)ara á los demandantes en la posesi.on que le11 atribuye y cprohibe al