'' prirada y el d 1minio Ci\
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 26
ID: fallos_26_76
Voces / Materias
PROPIEDAD
DOMINIO
Texto del Fallo
80
rALLOS DE U II!PiliEiü COBTB
Pero esta situaeion e.; imposible tratándose del d!\minio civil
de los particulares contra uua llrovinri:t, por actos del dominio
eminente, por actos dul dominio internacional, en las rt:laciones
de Estado á Estado,
Admitir este g~ nero de cont('staciones de parte de los parti-
enlarrs, es reconocerles per ·oueriá ue dl'rec.:llo público, es con-
rertirlt:'s en autori1lad y po•i cr político ·t•is ú
vt:~ del Poder
político de h Provincia 6 E ·t ulo contra quien se proJuce una
demanda semejante, convirt.!enito por este medio la propied"''
prirada y el d 1minio Ci\"il, en dominio eminente y propiedad
internadonal•lel ' uclo.
Solo :í. estas Cl>n : iciones y en tal cará ct~· r. podrían lo.s particu-
lares swr a'lmilido5 á tmtrar r n conte ·tacioues con el Estado
por :wtos udministrath·o' tlel Gobierno soLre territorios de su
jurisd iccion.
Pero la sentcnria de vista que pOJ' un ladn t•naltece la con-
dicion Cifi\ de Jos oiCIIHIHIIUll Ü! ' basta com·ertirJos en persllnns
tlel dt•recho pt'Jl,lico, y elevar :i dominio eminente y post>sion
polítieft lt1s durCCb() · d,·ilc·s tle po e ion y dominio que dicen
tener en el campo (¡ terrc•no de l:t flem.ltHla, d<"prime por otro
lado la capul'idad política de la Pro\·inci<' y del Gobierno de
g,,nta .Fé hast.a 1'(111 \'NI irlf) · l' ll meras lll'fSOnas jurídicas, en
meras per ·unas de dt•recho priva•lo, sin auturhlad ni canicter
p(tblico, y 'como tales ,·ujctas :.í lit autoridad de e la Corte por
acto arbitrario, pur a ·t,¡ que la l·ntencia reputa meramente
cid!, simplt> acto de po·n·siou y dominio prirado "Obre el suelo,
ejt•rcitlo arbilrarillmcutc, es Jccir, sin juristliccion, sin autori-
dad pltblica algtH1lt.
De e-.ta suerte desaparece para l:l Provincia y Gobierno de
Santa Fé el (lominio eminente dtll sut.:lo, y los netos de aquel
Gobierno qut'd:m reducidos ú hH de un particular ó mPra perso-
Dl& jurídicR, por cuya razon aquella sentencia am¡)ara á los
demandantes en la posesi.on que le11 atribuye y cprohibe al