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La caaaa se conderte eotonua eu catua er'vil; el derecho que

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 26 ID: fallos_26_84

Voces / Materias

PROPIEDAD DOMINIO

Texto del Fallo

• ,. .... jaridia, ea aa capacidad de derecho cidl, para loa tfee&ol •• la adqaiaieion, coaaenacion 6 pérdida de loa bieaea. La caaaa se conderte eotonua eu catua er'vil; el derecho que H diapata t1 el tkrtelto tk loa 6imtt- ; la calidad de 118 per- Hnaa,la de aimples personas del derecho privado-la materia de la eaaaa •iene ' ser materia purameate ci,iJ. Por ••to estaliJece Dalloz ( Action P0$11moi~) que contra la autoridad p'6blica no se dan at.t:iODes posesorias : que loa 11ctot de la autoridad no constituyl'n perturbacion de la posesion, 1 que toda caestion de este género COD la autoridad, Se COnTierte en una caestion de dominio y propiedad prinda que debe ser r.-auelta por loa tribunalt'S. Estos, en efecto, son una institucion chril 1solo por ex.cep- cioa pueden conocer en mnterias del derecho público, pues su funcion normal es dirimir las contiendas tlllre particulares, en las rfllacionea del dtrecho privado, que es el d~:recho propio de loa prifldos, para la administrncion de la justicia entre elloa. Eata Suprema Corte no conoce, por lo tanto, en las mat('rias del dencho público entre una Profincia y ncinos de otra, 6 ciudt~dauoa 6 súbditos estraogeroa por actos de administracion 1 gobierno propio, sobre policía, higiene, seguridad, dominio eminente del10elo, contribuciones y den1us pertinl'ntes al dere- cho público en eliJa, sinó \loando estos actos se discuten como contrarios ' la Constitucion Nacional, á los tratados ú kyt·s del Congreso, quP son lus ll'yt>s SUJ•rt·m•s ó que lus Protineias deben conformar ti t-jcrcicj,, de sn sobt:'rauía. t11 por esto que lu Conlltitucion y las }('!t:'N de luNacion solo hat.en judilliables á las Pro\·incias unte esta Suprt>ma Corte, en las catual ~iviltl de una Provincia con n cinos tle otra, ó de eiodadanoa 6 súbditos eatrangeros. La sentencia de "iata no ha podido, por lo tanto, establecer por da de diaposicion legislativa que: cal hacer la Constitu-