Pero no es esta la sitoacion jurídica creada por la solicitud
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 26
ID: fallos_26_134
Texto del Fallo
tS8
FALLOS D& LA SCPftiMA CORTI
Pero no es esta la sitoacion jurídica creada por la solicitud
dtl s<•ñor S;mta Maria. F.l no demanda á la Prorincin ó Gobierno
de Santa }'é por uso il('g{timo dt la soberanía en la l'lprtlpiacion
de l.t tierra. Aunque ataca la l!'y de t•xprnpiacion, no roncluye
que tl!a es in3obsistentl.', ni pide que esta Corte 1<' derlare así.
Al contrario, nct•ptando la ralidt•z ele e ~ a h·~·. consiente en que
1 ~ expropiacion se realice, pero bajo los un!' picios de la ~a c i o n,
1 por s u~ autoridatlt-s, con inbibicior1 de las autoridades
protincialt's que rcrreseutuo la soberanía en cuyo nomhre se
realiza el acto.
Esto es improcedente. J.a Corte no es funcionario de la so-
beranía protincial par:t la realiz.tcion de nu acto de esta natu-
raleza. J.a Provinci:lni pu l• tl ~ h11oer in~t'r \' t' nir en t'sle car:íctrr
'la Corte, ni puede dt'jnr dependiente de so autoridad el t>jl'r-
cieio legítimo de su sobl'ranía, porque esto seria negac en t'l
hecho su soberanía misma.
La expropiacion, eonsideratla Pn sí mil'ma, no se resuPifc por
la autoridad judicial. Se n•suelre por el pJder lt>gislati'"o. ~ o
es asunto cit•il, u negocio político. No es acto de derPcbo pri-
vado, es neto de derecho público, y es acto polilico y deja así
de st>r acto judiriable en si nd mo.
El justiprecio de los bit•nt's l'S solo rm medio d11 n·ulizar el
desarropio. El poder r nlítico :í quien corrt>spondc prorlucir
este acto, es eltínico cnmpelcntc de pont'r los medt:os legales
que euntlu1~en á él. Las CU('SI iuncs sobre justiprecio de los hie-
nts son así, cuestiones contenciosas administrativas que sc tratan
y resuelven uute la propia jurisdiccion protiuciul en el modo
1 forma que las
~ ~~· es de cada Protincia determinan para la
resolucion de este género de can ·us.
J.a Cortc no conoce en Jo contcncioso-arlministrat ifo de Pro-
riur.ia, á pn·tc to de la n ad~tna lidail ó Hcindad dt• las perso-
nas. L11 Constitucion no crc:l fu rro federal por razon de las
person;ls, rara las (•au ~ as administrath·as ó contencioso-admi-