D& .ICITICU tiiAOOlUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 26
ID: fallos_26_240
Voces / Materias
COMPETENCIA
PROPIEDAD
Texto del Fallo
D& .ICITICU tiiAOOlUL
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Buenos Aires, No,•ien.bre 3 de 1883.
Vistos : Para resolver soure la ncepcion tic incompetencia
propuestll en el e crito de fvj.L t9, fundada t>n que los ferro-
curiles son co'as agenas á la juri ~tliccion de los Tribunales
Nacionales en cuanto á la traza que deben llevar ó á ltl~ modi6-
c~tciones que en ell.t quisiera operauc, siendo el objt!to de la
dl'manda destruir una vía férrea que presta en-icios de toda
c11nsideracion al gremio comercial.
Y consideraud(\ : t o Que 1:• 1tcciun de(h1ci<ht se propone olbte-
ner en juicio ordinaria la liuertad do un terreno de propiedad
dd demandante, sometido actualmente á la necesidadde sufrir
el paso pnr él, de un ramal del ferro-carril de la Ensenada, sin
que exi4a uu dnculo jurídico 1¡ue obligue á ello á liU propie-
tario.
to Que bajo es!c punto de \'Ísta, nada tiene que n-r la cues-
tion propuesta con el trazado que co1n·euga mas 6 menos adop-
tar para un ferro-carril, que seria sin duda el punto ajeno 'la
jurisdiccion de los Tribunales Nacionales, pues si bien puede
d:1r por resultado que se levanten los rieles del terreno del de-
mandante <'D C!lso de recouocérselc derecho para dlu, l'Sta no
alteraria la traza del ferro-carril, sin6 sometería á la empres¡¡
ti la obligacioo dtl allanar tocla dificultad con el dueño de él
para pue pueda llevarse á efecto una l'ez '}Ue estubiera compe-
tentemente autori&ada.
~o Que la competenci:l atribuida al Juzgado nace de la c:on-
clicion de estra.njero de uno de los interesados y argentino el
otro, con sujecion 6. lo dispo<'sto en el articulo t04 de la Ley
Orgllnica de los Tribunales, alt•gada y acreditada I>Or la misma
parte que hoy declina de jnrisdiccion en el interdicto posesorio
que ella inició para que e repongan las cosas al estado que
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