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D& .ICITICU tiiAOOlUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 26 ID: fallos_26_240

Voces / Materias

COMPETENCIA PROPIEDAD

Texto del Fallo

D& .ICITICU tiiAOOlUL ...................... Buenos Aires, No,•ien.bre 3 de 1883. Vistos : Para resolver soure la ncepcion tic incompetencia propuestll en el e crito de fvj.L t9, fundada t>n que los ferro- curiles son co'as agenas á la juri ~tliccion de los Tribunales Nacionales en cuanto á la traza que deben llevar ó á ltl~ modi6- c~tciones que en ell.t quisiera operauc, siendo el objt!to de la dl'manda destruir una vía férrea que presta en-icios de toda c11nsideracion al gremio comercial. Y consideraud(\ : t o Que 1:• 1tcciun de(h1ci<ht se propone olbte- ner en juicio ordinaria la liuertad do un terreno de propiedad dd demandante, sometido actualmente á la necesidadde sufrir el paso pnr él, de un ramal del ferro-carril de la Ensenada, sin que exi4a uu dnculo jurídico 1¡ue obligue á ello á liU propie- tario. to Que bajo es!c punto de \'Ísta, nada tiene que n-r la cues- tion propuesta con el trazado que co1n·euga mas 6 menos adop- tar para un ferro-carril, que seria sin duda el punto ajeno 'la jurisdiccion de los Tribunales Nacionales, pues si bien puede d:1r por resultado que se levanten los rieles del terreno del de- mandante <'D C!lso de recouocérselc derecho para dlu, l'Sta no alteraria la traza del ferro-carril, sin6 sometería á la empres¡¡ ti la obligacioo dtl allanar tocla dificultad con el dueño de él para pue pueda llevarse á efecto una l'ez '}Ue estubiera compe- tentemente autori&ada. ~o Que la competenci:l atribuida al Juzgado nace de la c:on- clicion de estra.njero de uno de los interesados y argentino el otro, con sujecion 6. lo dispo<'sto en el articulo t04 de la Ley Orgllnica de los Tribunales, alt•gada y acreditada I>Or la misma parte que hoy declina de jnrisdiccion en el interdicto posesorio que ella inició para que e repongan las cosas al estado que •