DI lll&TIC:IA !IACIORlL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 26
ID: fallos_26_260
Jueces
Costa
Texto del Fallo
DI lll&TIC:IA !IACIORlL
Dtarante Jo.s nune dias del término lepl, el apelante pidii6
una diligencia, y recayó decreto :sobre ella, sío referencia al·
guna al auto que mandó expresar agravios.
Ve:neidos los nueve dias, y no habiéndose presentado la es-
presion de agravios, el apelado acusó reb<'ldía, y la Suprema
Corte declaró desierto el recurso.
El apelante ¡•idi6 r.evoe:atoria dt'l auto de desercion, fondán-
dos(' en que el ¡)edido hecho y el decreto recaido en él durante
el término citado, babia suspendido su curso .
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Bu·eno& Aires. Enero ~de 188&.
Vistos un ul acuerdo. Cmasidemndo: que el decreto que
mandó espr1's.ar agravios fué notificado al apel:mte el dia veinte
1 seis de Noviembre de olil ochocientos ochenta y tres; que di-
cho decreto no fué modific .• do, ni ~t ejado siq efecto por el auto
de se•is de Uir.iembre s iguít>~tt c : r~¡ue sin haberstl presentado la
expresion de agravios fuó acus~&da reb.:ldía en doce de l:n<'ro
corriente, despues de vencido el término que prescribe el arU-
culq doscientos quince de la ley Nacional de Procedimientos ; 1
que eoo arreglo 6 la disrosioion expresa del artículo dolicientoa
diez y siete de lll citada ley ha sido bien d~clarada la desercion
del recurso; no ba lugar con costas ai la revocatoria del auto de
foja ochenta y t.res; y de.vuéhanse los autos, como está orde·
nado, prévift reposicion de sellos.
J. 1. GOIOSTIACA. - J. bO•IRCIJEZ. -
tlLADISUO FiliAS. -
S ••. U~PIIlll.
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