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DE IUSnCIA l'UCIOl'UL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 26 ID: fallos_26_304

Texto del Fallo

DE IUSnCIA l'UCIOl'UL 309 Por estos fundamento.,, y los concordantes de los escritos de fojas 7~ y 83, el Juzg:Ldo resuelt'e declararse competente para el conocimiento de este juicio. ~n consecoencia, re- quiérase al 'r. Juez de lo Ci,·il de 14 Ciudad del Rosario por el correspondiente oficio en que se trascribirá est~ auto, los dos escritos rcferidoll, la manifcstaciou de bient>s citada, :a partida de defuncion de foja lt, el certificado de foja '70 y su ratificacion de foja 71 vuelta, la vista Fiscal de foja 90. á fin de que se sim1 rlar cumpl imiento á lo pedido en el exhorto de foja 45, que se remitirá eon las diligencias proveidas por nicho S ~ ii,> r Juez y su nota do rernision; y en oal.IO de ill'istir 1·n ·o tener su jurisdiccion pid:ísele igualmente, se sirva elevar los :mtecedent•!s en que ·e funde á la Córte Federal para la re olucion de la contienda, s irvi é nd o:~e avisar al infrascrito pura hacer lo mismo por u parto. Ante m( : F. ~l. lGARZABAL. /. f . Bernardo. Recibido el exhorto. despucs de lC\11lntada una informacion de testigos, para ucretlitar que D. Pulonio Uoitia babia sido ~ i emprc rocino del distrito Arroyo del Medio ( abajo), donde tenia su casa y negocio de estancia, y pidiendo el agente fiscal qllle se de,•olvicra el exhorto cl)n lo actuado, y s~ declarára la apertura de la sucesion de Ooitia, se dictó el AUTO DEL JUEZ DE 1• I~STA~CIA DEL DEPAI\TAME!'{TO Dr.L ftOSAI\10 Rosario, Yayo 15 de 1883. Hágase como lo die{' el Se"or Agente .,iseal, de,·olvi~ndose