DE IUSnCIA l'UCIOl'UL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 26
ID: fallos_26_304
Texto del Fallo
DE IUSnCIA l'UCIOl'UL
309
Por estos fundamento.,, y los concordantes de los escritos
de fojas 7~ y 83, el Juzg:Ldo resuelt'e declararse competente
para el conocimiento de
este juicio. ~n consecoencia, re-
quiérase al 'r. Juez de lo Ci,·il de 14 Ciudad del Rosario por
el correspondiente oficio en que se trascribirá est~ auto, los
dos escritos rcferidoll, la manifcstaciou de bient>s citada, :a
partida de defuncion de foja lt, el certificado de foja '70 y su
ratificacion de foja 71 vuelta, la vista Fiscal de foja 90. á fin
de que se sim1 rlar cumpl imiento á lo pedido en el exhorto de
foja 45, que se remitirá eon las diligencias proveidas por
nicho S ~ ii,> r Juez y su nota do rernision; y en oal.IO de ill'istir
1·n ·o tener su jurisdiccion pid:ísele igualmente, se sirva elevar
los :mtecedent•!s en que ·e funde á la Córte Federal para la
re olucion de la contienda,
s irvi é nd o:~e avisar al infrascrito
pura hacer lo mismo por u parto.
Ante m( :
F. ~l. lGARZABAL.
/. f . Bernardo.
Recibido el exhorto. despucs de lC\11lntada una informacion
de testigos, para ucretlitar que D. Pulonio Uoitia babia sido
~ i emprc rocino del distrito Arroyo del Medio ( abajo), donde
tenia su casa y negocio de estancia, y pidiendo el agente fiscal
qllle se de,•olvicra el exhorto cl)n lo actuado, y s~ declarára la
apertura de la sucesion de Ooitia, se dictó el
AUTO DEL JUEZ DE 1• I~STA~CIA DEL DEPAI\TAME!'{TO Dr.L ftOSAI\10
Rosario, Yayo 15 de 1883.
Hágase como lo die{' el Se"or Agente .,iseal, de,·olvi~ndose