DE ltJSTICIA UCIO!UL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 26
ID: fallos_26_328
Texto del Fallo
DE ltJSTICIA UCIO!UL
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Bartolo Gomez, f . m, Alberto Banin, Felipe Rojei, r. !73, ~·
otros testigo11, se compt ueba que durante la intervt>ncion de
t881) en Corrientes sacaron violentamentt> du los e tableci-
mientos do Reguera y J 1na varias tropa!f de ganado, cuyo nú-
mero total pasa do 6000 cabezas ; y J•Or Jos de LuC'iano Leiva.
f. t5, y Eladio Alvarez, f. ~60. q n e el Grfe Político de Curuz(¡-
Cuatili se negó á t>spetfir guia para la estraceion de ganados
de Reguera, vendidos lega1menl t>, lo que demuestra qnc los
anima· es reivindicados fueron rubados, ,.,·id(•uciánd•·se esto
con el informe de In Contaduría de Corrientt>s cu ti que, romo se
ha dicho, no aparí'cu coustauda de la l'll •jcu:wiou lt>¡;Ltl de la
tropa ctl <>uestion.
7" Que res pc~to de la plu$ pctition nh•gada por los deman-
dados, no se ba demostrado qut' l'l error, en rnanto al oúmr rn
reivindicado, haya sido doloso como seria necci:ario para que
los demand1antes incurrit>sen en las pena- c:.tab!ecidas por la
~ey, apareciendo al contrario, esp\icah!e el urror. puestu qu<',
feguu las dl'claraciom•s de Elarlio L\lrar1·Z y Auastu1-io ~ui1 ez.
la tropa sacada por órden dijl (i(ofc Po!ílil'O lioJoy, que st·
supone fué la traída á la t•stancia de )lcdiua, ronstuba du uw ·
de j()()() animales.
8" Que tampoco Jtrocede la uccion dt: dl•rolucivn de ¡ue<:i ...
subsidiariamente dl'ducirla por el po ·cedor, por u o l.abcr pro-
bado estt>, como debió, srgun el artículo 13, Títult 00, l.ibru
3°, Código CiviJ, que Dou l'edro Cuh·rnto · <Í quit·u t'.l compr•'•,
ni D. Gregorio Yila, á quien t·ompró Cahcutus, ncostum1Jr1111
vendn baciondus: no si<'ndo bu ·tantc prueba la guia presen-
tada á foja .. • . que solo dt•muc!'tru la realizucion de un:& Cfllll-
pra hecha por ,. ila, u o de una série de operaciones de rste g ti-
nero, como seria necesario para ronstituir costuiUbre.
Por estas consideraciones y de acuerdo con el artículo '27
del Código Rural, y al tO, Título 9", Libro 3°, Código Civil. y
demas disposiciones citadas, declaro : que Don Baymundo .E'.