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DE ltJSTICIA UCIO!UL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 26 ID: fallos_26_328

Texto del Fallo

DE ltJSTICIA UCIO!UL 313 Bartolo Gomez, f . m, Alberto Banin, Felipe Rojei, r. !73, ~· otros testigo11, se compt ueba que durante la intervt>ncion de t881) en Corrientes sacaron violentamentt> du los e tableci- mientos do Reguera y J 1na varias tropa!f de ganado, cuyo nú- mero total pasa do 6000 cabezas ; y J•Or Jos de LuC'iano Leiva. f. t5, y Eladio Alvarez, f. ~60. q n e el Grfe Político de Curuz(¡- Cuatili se negó á t>spetfir guia para la estraceion de ganados de Reguera, vendidos lega1menl t>, lo que demuestra qnc los anima· es reivindicados fueron rubados, ,.,·id(•uciánd•·se esto con el informe de In Contaduría de Corrientt>s cu ti que, romo se ha dicho, no aparí'cu coustauda de la l'll •jcu:wiou lt>¡;Ltl de la tropa ctl <>uestion. 7" Que res pc~to de la plu$ pctition nh•gada por los deman- dados, no se ba demostrado qut' l'l error, en rnanto al oúmr rn reivindicado, haya sido doloso como seria necci:ario para que los demand1antes incurrit>sen en las pena- c:.tab!ecidas por la ~ey, apareciendo al contrario, esp\icah!e el urror. puestu qu<', feguu las dl'claraciom•s de Elarlio L\lrar1·Z y Auastu1-io ~ui1 ez. la tropa sacada por órden dijl (i(ofc Po!ílil'O lioJoy, que st· supone fué la traída á la t•stancia de )lcdiua, ronstuba du uw · de j()()() animales. 8" Que tampoco Jtrocede la uccion dt: dl•rolucivn de ¡ue<:i ... subsidiariamente dl'ducirla por el po ·cedor, por u o l.abcr pro- bado estt>, como debió, srgun el artículo 13, Títult 00, l.ibru 3°, Código CiviJ, que Dou l'edro Cuh·rnto · <Í quit·u t'.l compr•'•, ni D. Gregorio Yila, á quien t·ompró Cahcutus, ncostum1Jr1111 vendn baciondus: no si<'ndo bu ·tantc prueba la guia presen- tada á foja .. • . que solo dt•muc!'tru la realizucion de un:& Cfllll- pra hecha por ,. ila, u o de una série de operaciones de rste g ti- nero, como seria necesario para ronstituir costuiUbre. Por estas consideraciones y de acuerdo con el artículo '27 del Código Rural, y al tO, Título 9", Libro 3°, Código Civil. y demas disposiciones citadas, declaro : que Don Baymundo .E'.