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Para. ello, no ba ·ta la constitucion du un procurador ins- truido y espensado. CtUo.-Don Francisco Edgar, ca pi tan de la ba rc:l i ngles:t • Exeelsior

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 26 ID: fallos_26_330

Texto del Fallo

01 IUSTICIA NA.ClOIUL 335 Don F rancl3co Edgar, contra llocha hel'nw.uoH !/ compmiin por cobro (le estadía.~; sobre fi(lnza de arl'nifjo. Su,mario.-t o El arraigo que el dc111antlado puerle Cligir ni demandante estrangero, no domieili::tlo, consiste en garantir lo juzgado y sentenciado. i" Para. ello, no ba ·ta la constitucion du un procurador ins- truido y espensado. CtUo.-Don Francisco Edgar, ca pi tan de la ba rc:l i ngles:t • Exeelsior " demandó por estadlfas ¡\ los señore · Uoch1l Herm. y Compañia. Estos, alegando que el demandante era estrangcro no domi- ciliado, opusieron la e1cepcion pr(n-ia de arraigo del juicjo, y pidieron se le mandase afianzar su resultado. D. Julio Vonwiller, con poder del capitan,'contestó, que ha- biendo este constituido apoderado domiciliado, se hallaba exo- nerado de dar la fianza, por no poder ser responsable sin6 de lu coataa, por las que respondí& el apoderado.