IULOI N U tUPIDA CO"TJ
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 27
ID: fallos_27_14
Voces / Materias
CONCURSO
Texto del Fallo
ti
IULOI N U tUPIDA CO"TJ
Lejiala&ana protineialea hayan hecho en ellas, es decir, basta
la feeba de 111 aancion ;
Qae la leJ prodneial de procedimientos que so inwoea para
no apliear lu rer ... ridas Ordenanzas, es posterior i dicha ley
nacional;
Que ell•, en loa artículos trescientoa aeseota y cuatro 1
eHtroeientoa YP.inte y trl'a, segun las referencias que de esto
se haee ea el auto trascrito de foja nueve nelta i foja once,
no eseeptóa las minas del embargo de los bienes d"J dtludor,
en éontradiceion con la11 Ordenanzas, que no permit~ n el em-
bargo y remate de ellas, 1 prescriben que la tjeeueion se veri-
fique ea loa metales y demas productos, deducido lo necesario
para el laboreo de las mio as, aun en caso de concurso de atlree-
' doret {articulo teintiuno, nintitresy reintisiete, título tercero
de laa Ordeallnlaa) ;
Que, de consiguiente, loa artículos citados de 1:t ley de pro-
cedimieotot de San Juan, en cuanto comprenden las minas
entre loa bienes embargables del deudor, son repugnantes' la
ley nacional de die1 1 siete de Diciembre de mil ochocientos
cineaentay tres, que adopt6 como código de minería de la Re-
pública las Ordenanzas de Méjico, en lots t~rminos antes men-
cionados, 1 no tienen por tanto valor ni efecto, en esa partt•,
con arreglo al articulo treinta y uno de 1" Coustitucion ;
Por e~toa fund¡amcnto3, se revoca el auto apelado, corriente
'foja once, declarándose que, en el prcttente can, deben apli-
carse las disposiciones citadatt de dichas Ordenanzas ; y,
pr1 ""ia repoaicion de sellos, remítanse estas actu111'iones, á l•ls
efectos consiguientes, á la Exct-lenUsima Corte de Justie}ia de
la Provincia de San Juan. NotifíqiH se con el original.
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S. JI. LASPitll. -J. B. GOROSn.\GA.