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IULOI N U tUPIDA CO"TJ

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 27 ID: fallos_27_14

Voces / Materias

CONCURSO

Texto del Fallo

ti IULOI N U tUPIDA CO"TJ Lejiala&ana protineialea hayan hecho en ellas, es decir, basta la feeba de 111 aancion ; Qae la leJ prodneial de procedimientos que so inwoea para no apliear lu rer ... ridas Ordenanzas, es posterior i dicha ley nacional; Que ell•, en loa artículos trescientoa aeseota y cuatro 1 eHtroeientoa YP.inte y trl'a, segun las referencias que de esto se haee ea el auto trascrito de foja nueve nelta i foja once, no eseeptóa las minas del embargo de los bienes d"J dtludor, en éontradiceion con la11 Ordenanzas, que no permit~ n el em- bargo y remate de ellas, 1 prescriben que la tjeeueion se veri- fique ea loa metales y demas productos, deducido lo necesario para el laboreo de las mio as, aun en caso de concurso de atlree- ' doret {articulo teintiuno, nintitresy reintisiete, título tercero de laa Ordeallnlaa) ; Que, de consiguiente, loa artículos citados de 1:t ley de pro- cedimieotot de San Juan, en cuanto comprenden las minas entre loa bienes embargables del deudor, son repugnantes' la ley nacional de die1 1 siete de Diciembre de mil ochocientos cineaentay tres, que adopt6 como código de minería de la Re- pública las Ordenanzas de Méjico, en lots t~rminos antes men- cionados, 1 no tienen por tanto valor ni efecto, en esa partt•, con arreglo al articulo treinta y uno de 1" Coustitucion ; Por e~toa fund¡amcnto3, se revoca el auto apelado, corriente 'foja once, declarándose que, en el prcttente can, deben apli- carse las disposiciones citadatt de dichas Ordenanzas ; y, pr1 ""ia repoaicion de sellos, remítanse estas actu111'iones, á l•ls efectos consiguientes, á la Exct-lenUsima Corte de Justie}ia de la Provincia de San Juan. NotifíqiH se con el original. J oo•tl"GtlEZ, - tlLADISU.O FI\IAA. - S. JI. LASPitll. -J. B. GOROSn.\GA.