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~ttuia. El poder de los Tribunales no aleaDA basta reaoher sobr

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 27 ID: fallos_27_56

Texto del Fallo

eo r.u.a.o~ • u ..,.... cona ' la coannacioa de la ""~ttuia. El poder de los Tribunales no aleaDA basta reaoher sobr" casos aun no sucedidos, y que pUiede eer que no se teri6qoen. Sin embargo, eu ~tlc¡uiera pre•isioo aaaiatosa ea laudable para evitar complicacioo('s futuras, y con elte propósito emplear~ la facultad de conllialiacioo que la ley ha pu.eato en mia m~&nos. Los intcre:ta•los, por otra parte, han pre•isto el raso de que se trllta y lo han resuelto con acierto y diacrecioo en la escriturad(' Setiembre de 18'70. Al concluir, recordaré que por el acta de foja 79 se faculta al Juez para designar un perito, si por la resolucion que se dictase, hubiese necesidad de nombrarlo para la apreciacion de cual- quiera indemnizacion, y usando de esta facultad, nombro al mismo perito Sr. Hudsoo, que con razon ha merecido la con- flaoza de los interesados, ('ara que estime el CO:!to do Jos dos canales referidos, en condiciones adecuadas para que pueda fun- cional' el acoedoeto, y al Sr . D. Exequiel Cabrerll para que aprecie el perjuicio sufrido en el tiempo transcurrido desde el ~ de Junio de t88t, por no haberse podido cultivar las dos cha- cras referidas; deduciendo, como es natural, de su cálculo, lo que juzgire se hubiese gastado en el cultiro, siembra y recolcccion de cosechas. En cuanto al cerco de piedra, estando conforme la parte del Sr. Thomas en su con•truccion, dentro de un término pruJen- cial, se hace innecesario eutrar ú su respecto en observaciones de género alguno. En su mérito, ~· omitiendo otras consideraciones, fallo defi- nitivamente juzgando: 1" Que Mr. Thomas debe abonar las in- demnizaciones contcnid<IS en los oómero· t , !; letra a, partida t• y 3t 6 .&•, segun la apreciacion hecha por el pt'rito en la pla- nilla acompañada ó so informe, y qu~ corre á foja 90, quedando nombrado el mi::~mo Sr. Hudsou, para que estime t~l falor de los canales precitados, conforme ú las indicaciones que acaban de hacerse; ~ qutt debe igualmente abonar el importe de la o ti-