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C'A IJ8A LS S

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 27 ID: fallos_27_108

Texto del Fallo

111 C'A IJ8A LS S El Capiean D. Tolmiu1 Jol.n1en, dtl 6uqut .'Vorutgo d ' lich eonlra Rioolla, Carboni y e-; 1obrt pago de 1cMenladia1. SuJRario. -to Loa diaa que ae pierden por no beberse eaaplido por los letadores la obligaeion de nmolr•r el buque lftado' los puertos de carga, deben contarH, para t'l pago de lasaobreeatadfas connnidas. te Si el r~mol~dor sufre nerín, y uh lo inhabilita ])Ira • dar el remolque por un ¡~rludo prolongado, el Retador eati oblipdo' entiar otro remolCMdor. 3- J,os socios esth en el deber de couocu .. 1s actos que se refieren ' la aooit.odad, 1 la cont.estaoion de ignor~trlos debe te- une por coafe.ion. Cao. - Lo refieore el r ........ _ ........ . B11enos Aires. ApilO 18 de 1883. Vistoa estos autos, aeaaldoa por el Capitan Tolea1iue lohu- aeu, del Berputiu Noruego •Fiid•, contra loa Sres. Bi,ulta, Carboui y C•. por olObro de puos proceden tu de eetadfas.