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H 'UinCIA f!IACIOIIAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 27 ID: fallos_27_183

Jueces

Costa

Texto del Fallo

H 'UinCIA f!IACIOIIAL 117 la ley Nacional de Procedimientos, si bien pufda pedirse aquel, no es como eseepeion en los casos en que la misma ley permite Por éatos fundamento&, no ha lugar á las excepciones deduci· das, con costas, y eontéstese derechamente la demanda. Yoti· fíqaeae con el original y repónganse los sellos. f!'enelo11 ZuviruJ . ................. ~ .... Buenos Aires. Octubre 7 de 188&. Vistos: por sus fundamentos, se confirma el auto apelado, ea cuanto no hace lugar á las dos primeras excepciones¡ y respecto á la última, sobre arrnigo del juicio, atento lo dispuesto por el llrt(culo setenta y cnntro de la ley de Procedimientos, se revoca dicho auto de foja Teintisiete. Repul}stos los sellos, devuélvase. J .• l . GOIOSnAGA. - J. DO.I!IGIJU. - OUDI8LAO FIUU. - RD&alco II.AIG.,IU. _,., .... -