D& JUSTICIA liiACIOft.AL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 27
ID: fallos_27_213
Texto del Fallo
D& JUSTICIA liiACIOft.AL
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como documentos babilitantes para so ejecueioo, que por
ciddo se distinguen de aquella, como se dis&iDgue la forma del
fondo de un acto jurídico.
5• Que, por otra parte, segun la anterior legislaeioo, en ma-
teria de etbortos, debia la requisitoria conteaer • el poder de
la parte, si la hay, la demanda, el papel 6 esori,ora eo que ae
funda, el auto y los demás docu meo tos juatiftcati'fos 1 tambien
la sentencia, segun sea el estado en que se eapida •••• pues,
faltando estos requisitos, puede denegarle el cumplimiento •
dice el Doctor Eseriebe ( Verbo e Requisitoria • ) 1 bacia
regla en nueatra jurisprudencia nacional. « T~ngase presente,
agrega el Doctor Oaltro ( e Pr,ctioa Forense • N• .t08 ), que
tanto en el caso de rtquililoria, como en el de comision, deben
insertarse loll recaudos necesarios ¡ . • . . para que, de este
modo conste la justificaeion con que procede el Jaez qne la
dispone y el que la cumple. »
& Que, adem,s, no puede ponerse en tela de juicio, que
los esbortoa que se remitan de los Eatados Ednugeros. ya
sea para citaciones, cumplimiento de sentencias, 6 la edradi-
cioo, etc., deben renstirae de los aotoa público• 6 jacliciala,
cayo cumplimiento aea r.equerido; y como en cuanto '
~ dic-
tar leyes de forma y procedimiento• •· los Eatad01 de la
Nacioo H encuentran entre af en las miamas eondioionea de
soberanfa é independencia que en relacion ' loa Eatadoa Ea-
trangeros, como lo ba resuelto la Suprema Corte Nacioul
(fallo XCIX, Tomo 5-, ta Sfrie, p,g. 18), ea eonaigaien&e que
debe observarse la miama¡;urisprudeoeia.
7• Que, fiaalmeate, la exiaencia upreuda en nada •Dos-
caba la fé que se merece la autoridad que inriate el Stior Jae1
11bodante, eomo no ae menoscaba la del oficial públieo, 'quien
la le1 exige, para la eficacia del inatnmento, la iuereioa de
101 doclUDeatos babilitantea ea su caso ( adfoulOt tOOS 1
1006, C6di1o Ci'fÜ ).