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Por estas consideraciones, f~allo (lue este Juzgado es compe-

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 27 ID: fallos_27_233

Jueces

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Texto del Fallo

.. !37 &Ctldor, que en el presente caso lo es el Señor Administrador de Rentas Nacionales. Por estas consideraciones, f~allo (lue este Juzgado es compe- tente para conocer en la present u causa; npóngase el sello y notif(quese su original. Isidoro .• lbarracin. VISTA DEL SE~Oil PllOCllllADOR C&lilt:I\AL Buenos Aires, Julio ·1 dil 1881 Suprema Corte : Xo ca ~ste , IÍ mi juicio, oñ caso de almirantazgo, regido por el inciso 7 del artículo 2 de la ley de juris,Jicrion y compe- tencia de los 'l'ribunale :~ Federulés, como In cstllblcce el Sriior Jut·z de Seccion, en lll sentenciJ apelada. F.l estado de abierta hostili,lucl en que o;e encont ró l:a Pro- vincia, de Bneno\1 Aire11 con l;a K tacion el aiio llróximo pasado, no constituye un ~!$lado de gtLerrtl, ni la clausura de los pu<'r- toR du Buenos Aire· y de la Ensenada, importa un bloqueo. J~as hostilidad ~s de hecho no b;astan, por sí so la~ . pana crcnr el utado dt g11erra. Puede combatirse mucho, puede correr mucha sangre, sin que la lucha pase de un mol in, de una sedi- cion, de una rebelion. La guerra supone una Kacion enfrente de otra, 6 de una pnrte de la misma ó de otra, que represente cierb •·ntidatl política. F!l estado de guerra presupone beligerantes y neutrales; y ~tos solo pueden nistir cuando uno y otro de los combatiE'r.- tes, son reconocidos como Est.ados Soberanos, 6 aspiran á serlo eoo medios suticientcs para sostener, siquiera aparentemente, el carácter de taleB. t-:1 bloqueo tie·nr por objeto impedir el comercio de los neo- "· IYW. i6