Por estas consideraciones, f~allo (lue este Juzgado es compe-
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 27
ID: fallos_27_233
Jueces
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Texto del Fallo
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&Ctldor, que en el presente caso lo es el Señor Administrador
de Rentas Nacionales.
Por estas consideraciones, f~allo (lue este Juzgado es compe-
tente para conocer en la present u causa; npóngase el sello y
notif(quese su original.
Isidoro .• lbarracin.
VISTA DEL SE~Oil PllOCllllADOR C&lilt:I\AL
Buenos Aires, Julio ·1 dil 1881
Suprema Corte :
Xo ca ~ste , IÍ mi juicio, oñ caso de almirantazgo, regido por
el inciso 7 del artículo 2 de la ley de juris,Jicrion y compe-
tencia de los 'l'ribunale :~ Federulés, como In cstllblcce el Sriior
Jut·z de Seccion, en lll sentenciJ apelada.
F.l estado de abierta hostili,lucl en que o;e encont ró l:a Pro-
vincia, de Bneno\1 Aire11 con l;a K tacion el aiio llróximo pasado,
no constituye un ~!$lado de gtLerrtl, ni la clausura de los pu<'r-
toR du Buenos Aire· y de la Ensenada, importa un bloqueo.
J~as hostilidad ~s de hecho no b;astan, por sí so la~ . pana crcnr
el utado dt g11erra. Puede combatirse mucho, puede correr
mucha sangre, sin que la lucha pase de un mol in, de una sedi-
cion, de una rebelion. La guerra supone una Kacion enfrente
de otra, 6 de una pnrte de la misma ó de otra, que represente
cierb •·ntidatl política.
F!l estado de guerra presupone beligerantes y neutrales; y
~tos solo pueden nistir cuando uno y otro de los combatiE'r.-
tes, son reconocidos como Est.ados Soberanos, 6 aspiran á serlo
eoo medios suticientcs para sostener, siquiera aparentemente,
el carácter de taleB.
t-:1 bloqueo tie·nr por objeto impedir el comercio de los neo-
"· IYW.
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