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• lai funciones precedentes fu6 de seiscientas, ti !k. ciaaln tóld ae nndleron noventa y cinco el dia nue- ~ le lbHo qae u el de mayor concurrencia en los teatros; '

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 27 ID: fallos_27_282

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

FAU.ot ft U UIDA COJTI Bnileii,O na Pbilda efectha de cuatro mil ieteclnto* caa:.. lftilta1'Ciiaco pesos mJc; qbe para comprender la enorme clire- Wuli 1 dala eontradicoion que e1iste entre ese resaltado 1 el qae Hdetprtbde de las pnteuionea del actor, basta decir ~ ~· lis n\raaaa geaeralea que apareceD ea n4mero de mil •CIItieam eb el estado qae presenta, el mbimum entregado lli ltoletüfa "• lai funciones precedentes fu6 de seiscientas, ti !k. ciaaln tóld ae nndleron noventa y cinco el dia nue- ~ le lbHo qae u el de mayor concurrencia en los teatros; '"iie ~lenélo en cuenta el mayor producido en la funcion del lniítte '1 éiaco éle Julio del año de mil ochocientos ochenti, nnlti que Branengo recibi6 como líquido producto mil cinco Jéaos 1 elnaen de Julio trescientos seteot.a '1 tres; bastando 1ó tt;Gedo pan tfidenciar Ja enormidad de la demanda y la lnesi'clitad de los hechos en que se funda. ~~ Qaela caaaa fué recibida ' prueba por auto de foja t8 'atableciwdne eu "¡ que debían justificarse: t• el número de fanblC.aea que el actor dejó de dar; !O el producto líquido obte-. mió ID las funciones dadas; 3° que el actor sufrió efectift- faeate perjuicios i consecuencia de la anulacion del contrato; i- qaslltam de nos perjuicios ; habiéndose -producido pot parte it Bhfaengo, adem'• de Jos pa¡:eles de fojas S y 6 acompañad oí ~la 8émln4í. el pliego de posiciones de foja U, absueltas por Cino ea Ja forma que es presa el aeta de foja !6, el certificado h fója '19 7111 declaraciones de foja 8.& vuelta, tW) Tuelta y l!l 1 el informe de foja tOT sobre la capacidad del teatro ; t por pule 4e Cano las planillas de foja tt8y t ·lt, las decla- raeidiil 'de foja t"SD ' foja t 63, ademú del ya citado informe 11 ·roJi tOT. y eoasldelfándo: Pmnwo. Que el auto de prneba en Jos términos en que taeii ielacibaitlo, se billa en perfecta armonfa con lo resuelto ;ot la Suprélu C~rte y las e1ijencills de la misma demanda,