• lai funciones precedentes fu6 de seiscientas, ti !k. ciaaln tóld ae nndleron noventa y cinco el dia nue- ~ le lbHo qae u el de mayor concurrencia en los teatros; '
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 27
ID: fallos_27_282
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
FAU.ot ft U UIDA COJTI
Bnileii,O na Pbilda efectha de cuatro mil ieteclnto* caa:..
lftilta1'Ciiaco pesos mJc; qbe para comprender la enorme clire-
Wuli 1 dala eontradicoion que e1iste entre ese resaltado 1
el qae Hdetprtbde de las pnteuionea del actor, basta decir
~
~· lis n\raaaa geaeralea que apareceD ea n4mero de mil
•CIItieam eb el estado qae presenta, el mbimum entregado
lli ltoletüfa "• lai funciones precedentes fu6 de seiscientas,
ti !k. ciaaln tóld ae nndleron noventa y cinco el dia nue-
~ le lbHo qae u el de mayor concurrencia en los teatros;
'"iie ~lenélo en cuenta el mayor producido en la funcion del
lniítte '1 éiaco éle Julio del año de mil ochocientos ochenti,
nnlti que Branengo recibi6 como líquido producto mil cinco
Jéaos 1 elnaen de Julio trescientos seteot.a '1 tres; bastando
1ó tt;Gedo pan tfidenciar Ja enormidad de la demanda y la
lnesi'clitad de los hechos en que se funda.
~~ Qaela caaaa fué recibida ' prueba por auto de foja t8
'atableciwdne eu "¡ que debían justificarse: t• el número de
fanblC.aea que el actor dejó de dar; !O el producto líquido obte-.
mió ID las funciones dadas; 3° que el actor sufrió efectift-
faeate perjuicios i consecuencia de la anulacion del contrato;
i- qaslltam de nos perjuicios ; habiéndose -producido pot parte
it Bhfaengo, adem'• de Jos pa¡:eles de fojas S y 6 acompañad oí
~la 8émln4í. el pliego de posiciones de foja U, absueltas por
Cino ea Ja forma que es presa el aeta de foja !6, el certificado
h fója '19 7111 declaraciones de foja 8.& vuelta, tW) Tuelta y
l!l 1 el informe de foja tOT sobre la capacidad del teatro ;
t por pule 4e Cano las planillas de foja tt8y t ·lt, las decla-
raeidiil 'de foja t"SD ' foja t 63, ademú del ya citado informe
11 ·roJi tOT.
y eoasldelfándo:
Pmnwo. Que el auto de prneba en Jos términos en que
taeii ielacibaitlo, se billa en perfecta armonfa con lo resuelto
;ot la Suprélu C~rte y las e1ijencills de la misma demanda,