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Por estos foudau1entos, fallo: que D. Roberto Cano pague '

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 27 ID: fallos_27_289

Jueces

Costa

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

bE .lt;STICIA lUClO~.d. capítulos de indemuizacion ¡¡ no mediar la circunstancia indi- cada (Fallos de la Suprt-m:\ Córte }'ederal, tomo XV, pág. 33'1, causa J,XX). Por estos foudau1entos, fallo: que D. Roberto Cano pague ' D. Francisco Brun< ngo, por toda iudemnizaeion, la cantidad de trescientos pesos mfu en que el Juzgado fij•l los perjuicios que le infirió el hecho de haberle impedido usar del teatro de u I~a Alegria » en diez y nuc\'e funciones de la temporada del aüo de mil ochocientos ochenta, debiendo cadll parte paga~ sus costas. J'irailio Tedin . •.... .. .. ......... ~ ..... Baenos Aires, ~o\'iembre 13 de 1884. í vic;tos; por so fun1lamentos, y no pudiendo tomarse en consideracion el hecho alegado en segunda instancia por don Francisco Bronengo, de haber pagado á. los artistas de la compañía, como indemnizacion de perjuicios por la resistencia del contrato, la cantidad de cuarenta mil pesos moneda corrien- te, por cuanto es un hecho nuevo, no articulado en la demanda, ni discutido en primera instancia, y no siendo exacto el hecho que sine de fundamento á. la apelacion interpuesta por don Roberto Cano, pues las planillas de fojas ciento veintiseis á foja ciento cuarenta y una, en vez de la prrdida que suponen, arrojan una ganancia de cien pesos nacionales, más 6 ménos, en las diez y seis funciones dadas en el teatro de la Alegria; so con firma b séntcncia apelada du foja doscientos dos, sin especial condenacion en costas. En su consecuencia, devuélvanse loa autos, prévia rcposieioo dt> sellos. T. 1YJU, l . 8. COROSTIAC4.-I. DO•IftClJU. - tJU• DISL.\0 FRIAS. - FEDEftiCO 18.\llCÍlRU. j()