DI J1JSTICU tUCC()tUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 27
ID: fallos_27_295
Texto del Fallo
DI J1JSTICU tUCC()tUL
3° Que: desde que estuvo corriente la eapreaa~a acequia, Abril
de t88t, hacorrido siempre ogua por ella para la ftnca del Pe·
dregal, en cantidad de un r.icgo, maa ó menos, hasta Setiembre
de t~. en que empezó Ugueroaga á interrumpir tal opno
do agua ; lo declaran los mismes testigos en los lugares citádos;
sin otra diferencia c¡ue el testigo Vellada que dice que p~
veces no corria agua •
.¡o Que Zambrauo estufo en posesion de aquella ligua colidu-
eiéndola á su finca del Pedregal, desde aqut-1 tiempo (Abril de
1881) basta Setiembre de t882. en que Ugoeroaga 1 aua peo-
nes empezaron á interrumpirle su uso: lo acreditan Pedro 1
Gaspar M.an, ~Ianuel Arramayo, Eufrasio Guzman, Loeas Ve-
liada, Anselmo Lopez, en sus declaraciones que corren desde
foja f05á foja t t5, en sus repuestas á la pregunta & d~l iri-
terrogatorio de foja 50.
5° Que en el mes de Octubre último fué el mismo con algunos
peones y corriendo li los de Zambrano que estaban cu~dRndo la
boca toma de la acequia de Zambrano, hizo borrar dicha boca
toma ó acequia en algunas varas, dejando por cooaiguiénte en
seco la espresada acequia: los testigos Lúcas Villada, Jieinto
Gonzalez, 1 el Doctor !randa, acreditan que la boca toma que-
dó eerradá, en K os declaraciones li foja t t t la del primero, l
foja t t3 la del segundo y á foja no el informe del tercero;
los testigos además del mismo Uguerouga, Manuel Delgado '
foja 67, José JJiguen li foja 63, 1 Liborio Santos' foja liS, lo
declaran así tamLicn; segun los cuales testigos fué U¡ueroaga
quien mandó cerrar ú Lorrar la dicha aceqaia de Zambrano:
becbo que Ugueroaga no solo no ha negado ni objetatlo, Bino
que mas bien lo ha asentido, segun resulta de su nposicioo en
el acta de foja t.5 vuelta á foja !O y en la de foja .U.
Atento lo cual1
Considerando : 1 o Que )as pruebas producidas por la parte
de Ugueroaga consistentes en las escritoras que corren de ·ro.