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DI J1JSTICU tUCC()tUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 27 ID: fallos_27_295

Texto del Fallo

DI J1JSTICU tUCC()tUL 3° Que: desde que estuvo corriente la eapreaa~a acequia, Abril de t88t, hacorrido siempre ogua por ella para la ftnca del Pe· dregal, en cantidad de un r.icgo, maa ó menos, hasta Setiembre de t~. en que empezó Ugueroaga á interrumpir tal opno do agua ; lo declaran los mismes testigos en los lugares citádos; sin otra diferencia c¡ue el testigo Vellada que dice que p~ veces no corria agua • .¡o Que Zambrauo estufo en posesion de aquella ligua colidu- eiéndola á su finca del Pedregal, desde aqut-1 tiempo (Abril de 1881) basta Setiembre de t882. en que Ugoeroaga 1 aua peo- nes empezaron á interrumpirle su uso: lo acreditan Pedro 1 Gaspar M.an, ~Ianuel Arramayo, Eufrasio Guzman, Loeas Ve- liada, Anselmo Lopez, en sus declaraciones que corren desde foja f05á foja t t5, en sus repuestas á la pregunta & d~l iri- terrogatorio de foja 50. 5° Que en el mes de Octubre último fué el mismo con algunos peones y corriendo li los de Zambrano que estaban cu~dRndo la boca toma de la acequia de Zambrano, hizo borrar dicha boca toma ó acequia en algunas varas, dejando por cooaiguiénte en seco la espresada acequia: los testigos Lúcas Villada, Jieinto Gonzalez, 1 el Doctor !randa, acreditan que la boca toma que- dó eerradá, en K os declaraciones li foja t t t la del primero, l foja t t3 la del segundo y á foja no el informe del tercero; los testigos además del mismo Uguerouga, Manuel Delgado ' foja 67, José JJiguen li foja 63, 1 Liborio Santos' foja liS, lo declaran así tamLicn; segun los cuales testigos fué U¡ueroaga quien mandó cerrar ú Lorrar la dicha aceqaia de Zambrano: becbo que Ugueroaga no solo no ha negado ni objetatlo, Bino que mas bien lo ha asentido, segun resulta de su nposicioo en el acta de foja t.5 vuelta á foja !O y en la de foja .U. Atento lo cual1 Considerando : 1 o Que )as pruebas producidas por la parte de Ugueroaga consistentes en las escritoras que corren de ·ro.