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Anteoor, por dos , :?ces, órdenes que dirigió aqut>l á su admini '•

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 27 ID: fallos_27_300

Texto del Fallo

zan,ia, aino por habe, escrito, como tenedor de libros de Dou Anteoor, por dos , :?ces, órdenes que dirigió aqut>l á su admini '• trador, para que cediese al Seiior Zambrano el agua necesaria pan regar un cebadal ó alfar por dos ó tres dias; que el decla- rante no •ió ni supo si lllS peticiones á que se referían las 6rde- aea habiaD sido hechas por el Señor Zambrauo por escrito 6 nrbalmen~ . Sl'gun esto, )lesa solo sabe que Zambrano usaba del agua por concesion de Don Antenor, porque éste así lo dc- cia 1 espresaba en aquellas órdenes. Mesa es entonces un testigo de oidas cuyo dicho no hace fé, conforme á hts leyes !8 y ~ de Partida citadas: y mucho mas cuando aquel lo (\yó al mismo qae ae atribuye la cesion del agua. En último caso, el dicho de ](esa no podría tener mas fqerza legal que el de aquel que lo dijo, Don Aotenor Saravia, y como lo declarado por este nada nle por haber sido legalmente tachado como interesado en el agua, condómino en ella coa U gueroaga, cuya nrdad y legali- dad de tacha él mismo la confiesa; se sigue que lo declarado por )(eaa en el par&icular tampoco hace fé alguna. El testigo Gamberale solo sabe que Zambrnno usó del agua por coaeesion de Don Antenor Saravia, porque éste ordeu6 á su eapata1 Martinez que diese al Doctor Zambrano agua para el ngadio de un Cebadal ; que e3to lo sabe por habérselo dicho el mismo Capatu, el tenedor de libros, y por haber fisto las 6rde· nea dadas 4 dicho Capataz. Esta declaracion nada rale en cuan- to ae refiere 4 habérselo oido al Capataz Martinez y al tenedor de libros, conforme li las leyes citadas sobre testigos de oidas 1 i lo que aeaba de espooerse sobre el dicho de llesa; 1 en eaaato 'haber 'isto laa órdenes dadas por el Señor Sarnia, tampoco tiene fuerza alguna, por cuanto como ya se ha espre· aaclo, esas órdenes no constataban otra cosa que el dicho du· Don Autenor ; dicho que emanado del mismo que se atribuye la concesion del agua y que es, por otra ¡1arte, interesado en ella, aia¡ua !é hace.