FULOI DI U MJPBDA t011'!
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 27
ID: fallos_27_326
Voces / Materias
AMPARO
COMPETENCIA
Texto del Fallo
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FULOI DI U MJPBDA t011'!
Cao. -D. Jorge Barbicb, e.straugero, alegando haber sido
demandado por despojo ante el Juzgado Provincial de Sun
Nieolás, por D. Demetrio S.lsa, argentino, pidió al Juez Feieral
de la ProTincia de Buenos Aires, r¡ue nvorara <l sí la cau s;~, for-
mando contienda de competencia.
Por impedimento del Juez titular, pasó la causa al <'Spe·cial ,
Dr. D. Felipe J. Perez.
De )1)8 aotPcedentes resultó qua la demanda por despojo ba-
bia sido entablada por D. Emilio Genoud, estraugero, y D. nc-
metrio Sosa, propietario aquel y arrendatario éste del Cllimpo
materia del despojo.
Buenos Aires, llayo 2:1 de 1881.
Ül()osideraodo, que por el auto de f. 34 se diú traslado ía
Barbich y vista al Fiscal, fundando e ~ te auto en lo disput•sto
por ·el artículo 47 de l1l ley de 13 de .'ctiembre de 1863 y no de
18 de Agosto del mismo año, que so lo por error e c~ta blece en
aquella providencia.
Este procedimiento fué obsen-ado por la parte de Genoml, á
foja -10, aun cuando, como se espre a pot la parte de Bilrbich,
no debia ser parte en este juicio, personcr(a que ha sido reco-
nocida en las diferentes actuaciones de autos, habiendo descle el
principio sido citado y tomado intervcncion como p1ute J:egí-
tima.
Que á pesar de esto, el Jnzgu do puede por . í n•rocar nq •wllas
resoluciones contrarias á las lt-yes que deben ser la norma del
Jaez y bajo cuyo amparo se someten las partes.
Por todo e~ to y teniendo presantc !1 improcedencia tlel trá-
mite rer.lamado, se revoca por coutrario iuapt'rio el auto refe-
rido de f. 84