Segundo. Que no necesita ~er ratificado por ilsto para producir
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 27
ID: fallos_27_366
Voces / Materias
BANCO
CONTRATO
Texto del Fallo
FALLOS DI LA S't!PUMA CORTE
pt~rfeoto lle compr~&-venta, celt-brado en remate público por 6r-
. den del Banco de la Prorincia.
Segundo. Que no necesita ~er ratificado por ilsto para producir
101 eft.actos, porque, siendo los remntallores mandatarios suyos,
la feota concluida por ellos lo obliga del mismo modo que si la
hubiera concluido él mismo (arlículo mil no\'ecientos cuarenta
y seis del Código Civil).
Tercero. Que no habiéndose reservado el Banco la facult11d
de a-probar t-1 contrato, ni en el boh!to de foja dos, ni en los
. a•i~o• de foja treinta y uno vuelta á treinta r trl's \"uelta, ni en
el acto del remate, y resultando, por el contrario, de la decla-
racion del rematador StthlS, de foja setenta vuelta, contestando
'la tercera .pregunta dt!l iotorrogatorio de fojtl escnta y nueve,
·que ninguna instruccion dió sobre el particular á los rematado·
res encargados de efectuarlo, dicha fucultud no puede supon.erse
tácitamente resen·ada: /'rimero. l'orquc la ley de trece de Oc-
tubre de mil ochúcientos sesenta, que lo autoriza ú vender ex-
trajudicialmente y al mejor postur los bienl'S de sus deudores,
no le resena aquella facultad, ni le atribuye otro carácter que
:el qae tendría un pnrticular cualquiera en la Yenta de sos pro-
· pios bienes, y Segu11do. Porque esa rcson·a tácita, seria contraria
á la práctica uniforme obseruda por el mismo eslablccimiento;
pues consta de sus declaraciones de foja sesenta y nuc\"e l"uelta,
setenta y dos Yuel~a y setcnt;t y tres, que en todos los casos en
que ha querido resen·arse d d e rl!~h o de aprobar 6 desaprobar
la venta, lo ba mauifc'tudo e:s.prcs,tmente á los rematadores
encargados de bacl'rlu, y estos lo hun hecho present o.; á los lici-
tadores en el acto del rem11t~, como una condiciou del con-
trato.
Cuarto. Que, por consiguiente, la razon alegada por el Banco
. ele haberse negado á aprob:u el remate cuando no se babia re-
. ~erndo esta facultad, no puede sustraerlo al cumplimiento ele
• lu olalipoiones creadas por el contrato de foja dos ; puea b&·