← Volver a resultados

DE JUSTICr,\ N.\f:ION.\1,

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 27 ID: fallos_27_386

Texto del Fallo

DE JUSTICr,\ N.\f:ION.\1, 391 de la caus•L tle HaJ l~y ha seguido el curso ordinario de todas las causas en apelacion, sin q ne la .Esma. Corte baya creído del caso dar inten-eocion en ella tí los funcionarios, sobre los que ha recaído elupercibimieoto, el que suscribe no ha podido presentar oportunam<>nte, ni en forma de informe, ni de otra manertL alguna, las razones que justifican sus procediotientos como Juez de t • Instancia. Siu otra consideracion que la de un celo, que no puedo me- nos que aplaudir, y en preseueia de una sentencia, cuya no- tificacion se había retardado dos y medio años, V. E. ha creido podría dispensarse de oír 1i las part.cs implicadas en este re- sultado verdaderamente lamentable, y que las exijencias d:e la justicia pedilu1 una rt>presion, pronta y ejemplar, procediendo como en los c.1sos militares por compañías ó por batallones, segun la gravedad del caso, sin parurse á. establecer la respon- sabilidad que á cada uno corresponde individualmente. Por Jo que respecta ul apercibimiento dirijido al Juez de la causa, );l alta coosid('racion. que merece el mas atto Tribl1• nal de la Nueion y que me comJJiazco en reconocer nuevamentt', u1c obligan á entrar ctt algunas consideraciones sobre el pro· cedimiento en t• Instancia, sin otro propósito que sincerarm.e del cargo moral que pesa sobre mi por la resolucion fioa:l, ya ctue no Lile iué permitido baeerlo en tiempo que ellos hubiesen pesado eu la misma superior r esolucion. De los siete cargos que enuncia la sentene.ia de V. E., los dos primeros se refieren al Capitan del Puerto, ' la iniciacion de las primerus diligencias del sumario con a~tterioridad al conocimiento que tomó dt·spues el Juez de la causa; por ede motit'o, puedo ere.erme tlispcnsado de entrar en so námen, el que, por otra parte, solo podría hacerlo el funcionario aluditlo. De los cinco restantes, se presenta eu primer término: •Que el c·argo de defensor no fué act•ptildo en formu. Ignoro t·oda- ria cur.J sen !a forma omitida, por cuanto á foja t'7, .encuentro