DE JUSnCU l'CACIOlUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 27
ID: fallos_27_436
Voces / Materias
BANCO
Texto del Fallo
DE JUSnCU l'CACIOlUL
Don Ptulro f as$atln, contra /a Surur:ml tif'l /laJJcQ 1\"acionnl en
Pl Parm1ó: por tobro ejecutivo de p !!!f O&.
Su111ar'io.- El pago hecho á quif'n invoca la representaeion
no justificada de los acreedores, solo rs válido y etieaz cuando
los acreedores lo ratifican ó aprovechan de él.
Ca~o.- Lo espli<'.an el siguiente
.......................
Paranl , Agosto 1" de 188&.
Y vistos: la elioepcion de pago opuesta por el Banco Naeio·
nal de bta ciudad contra la cjecucion seguida por Don Pedro
}'assana en firtud dt:l segundo ej~o~mplar 11rotestado de la letra
de foja ...
Y considerando: que la paga hecha de bnena fé al qoe esta-
ba en posesion. del crédito, es válhln, aunque hubiese error "o
la persona, siempre que fuese tle obligacion Vtlncida (artículo
i96, iueiso segundo del Código de Comercio).
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