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DE JUSnCU l'CACIOlUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 27 ID: fallos_27_436

Voces / Materias

BANCO

Texto del Fallo

DE JUSnCU l'CACIOlUL Don Ptulro f as$atln, contra /a Surur:ml tif'l /laJJcQ 1\"acionnl en Pl Parm1ó: por tobro ejecutivo de p !!!f O&. Su111ar'io.- El pago hecho á quif'n invoca la representaeion no justificada de los acreedores, solo rs válido y etieaz cuando los acreedores lo ratifican ó aprovechan de él. Ca~o.- Lo espli<'.an el siguiente ....................... Paranl , Agosto 1" de 188&. Y vistos: la elioepcion de pago opuesta por el Banco Naeio· nal de bta ciudad contra la cjecucion seguida por Don Pedro }'assana en firtud dt:l segundo ej~o~mplar 11rotestado de la letra de foja ... Y considerando: que la paga hecha de bnena fé al qoe esta- ba en posesion. del crédito, es válhln, aunque hubiese error "o la persona, siempre que fuese tle obligacion Vtlncida (artículo i96, iueiso segundo del Código de Comercio). '