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Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 2
ID: fallos_2_153
Jueces
Costa
Voces / Materias
ADUANA
Texto del Fallo
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65
FALLOS
DE
LA SUPREMA CORTE
miso:
Que la excepcion
de error inocente alegado
por
la casa
recurrente
no le aprovecha:
1° porque no esta
probado, pues
no reposa mas queen
la palabra de
la
parte,
lo que
por derecho noes prueba bastante; 2° por-
que por
fa lejislacion aduanera
y jurisprudencia de los
tribunales
el error no exonera de pena: y
3° porque
Si
bien
en algun caso puede mitigarse la pena de comiso,
como en el de rectificacion del manifiesto antes de pedirse
el despacho ti otros, e) presente no puedeser comprendido
enellos, pues ademas de
no
existir, como
se ha dicho,
ninguna circunstancia que demuestre la inocencia, noes
exacto que forzosamente habia
de descubrirse el error y
no perjudicarse el fisco:
por estas consideraciones
y de-
mas espuestas por el Procurador Gscal,
se confirma con
costas ja resolucion
del Administrador de Aduana
etc.
Repongase el sello.
Alejandro Heredia.
Los Sres. Deetjen y C*. apelaron dé esta resolucion para
ante la Suprema Corte.
Concedido elrecurso y espresando agravios dicen; poco
hemos de decir, para demostrar lo infundado dela senten-
cia apelada.—En
el escrito de
foja...
se han esplanado
lasrazones indisputables que existen para pedir
la revo-
cacion
de la resolucion
del
Administrador de Rentas.
En ese escrito se ha demostrado que solo ha habido un er-
ror material; que
ni remotamente puede pensarse que
haya habido la intencion de defraudar al fisco y que su-
puesto todo esto, que ya consta en el espediente,
los jue-~
ces deben absolvernos de la pena de comiso, dictada por
el Administrador de Rentas.
Ei Juez Nacionalno haaducido ningun fundamento en
su sentencia para contrarestar esas razones;
los conside-
randos de ella reposan en simples aseveraciones contrarias
& lajurisprudencia seguida en la materia, de acuerdo con
las disposiciones citadas en nuestro escrito de foja.... y 4
las constancias de autos.
Tanto el Juez Nacional como el Procurador Fiscal reco-