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DE JUSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 2 ID: fallos_2_244

Texto del Fallo

ĵĶۊÀOFȬ¹âŸNjȬ%,ȬȬ%®¬ +Ȭ%oui|,Q;†M}R=TH^b† _C>Q,† '@k?v,† (l\,€,†AV;†OB;mPI`e DE JUSTICIA NACIONAL 103 CAUSA TL: XXNTX Entre Ciriaco Givaldez, apoderado de Perissé y C*., con Puscual Merlino, sobre cobro de pesos. Swmario:—l° Negada por el demandado laautenticidad de las firmasdeun documento, corresponde al de:nandante la prueba en contrario (L. 18, tit. 14, part. 32). 2° Klrepresentante, en juicio, de una de las partes con- tendoras, es habil para declarar como testigo en la causa en que el letrado director de aquel cobra honorarios 4 la parte contraria por servicios que se dicen prestados en el arreglo amigable del asunto. 3° El iérmino para la prueba testimonial, respecto de testigos ausentes de la Provincia dondese sigue el pleito, es, 4 mas de los 30 dias dela ley, un dia mas por cada siete leguas (art. 92 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, sobre Precedimientos). 4° Las contradicciones entre los alegatos de primera y segunda instancia sobre hechos esenciales de la causa, desnudan 4 la demanda de todo fundamento justificativo. 5° No probada por el demandante la autencidad de la firma de un documento uegada por el demandado, debe ‘ser este absuelto de la demanda (L. 1°, tif. 14, part. 3°),