DE JUSTICIA NACIONAL
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 2
ID: fallos_2_244
Texto del Fallo
ĵĶŪÀOFȬ¹âŸNjȬ%,ȬȬ%®¬ +Ȭ%oui|,Q;M}R=TH^b
_C>Q, '@k?v, (l\,,AV;OB;mPI`e
DE JUSTICIA NACIONAL
103
CAUSA
TL: XXNTX
Entre Ciriaco Givaldez, apoderado
de Perissé y C*., con
Puscual Merlino, sobre cobro de pesos.
Swmario:—l° Negada por el demandado laautenticidad
de las firmasdeun documento, corresponde al de:nandante
la prueba en contrario (L. 18, tit. 14, part. 32).
2° Klrepresentante, en juicio,
de una de las partes con-
tendoras, es habil para declarar como testigo en
la causa
en que el letrado director de aquel cobra honorarios 4 la
parte contraria por servicios que se dicen prestados en el
arreglo amigable del asunto.
3° El iérmino para la prueba testimonial, respecto de
testigos ausentes de la Provincia dondese sigue el pleito,
es, 4 mas de los 30 dias dela ley, un dia mas por cada siete
leguas (art. 92 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, sobre
Precedimientos).
4° Las contradicciones entre los alegatos de primera
y segunda instancia sobre hechos esenciales de la causa,
desnudan 4 la demanda de todo fundamento justificativo.
5° No probada por el demandante
la autencidad de la
firma de un documento uegada por
el demandado, debe
‘ser este absuelto de la demanda (L. 1°,
tif.
14, part. 3°),