Sumario
—1}°
No puede pedirse escarcelacion bajo fian-
za en el sumario de una causa criminal por delitos 4 que
lalev impone penacorporal.
2° La falsificacion de firmas delos Gefes del Hjército
Nacional en recibos
de abastos para el mismo
ej ército,
presentados al Gobierno General, para su cobro, es un de-
lito previsto por el art.
63de laley de 14deSetiembre de
1863,
y castigado con pena corporal.
Caso,—Iil abogado defensorde
D. Benito Borda, proce-
sado y preso por falsificacion de firmas, hechas en recibos
de abasto que fueron presentados
al Gobierno Nacional
para su pago, pidid al Juezde Seccion de Buenos Aires la
escarcelacion del citado Borda, bajo la fianza carcelera
y
de juzgado y sentenciado.
Yase ha solicitado
la escarcelacion de
mi defendido,
dice, y le fué nevada, sin duda, porque en la facha
de
la
presentacion de esasolicitud, no se habia constituido
en
prision; pero estando como est& ahora en
ella, no dudo
que se le concedera.
Mi defendido no esta en el caso del art. 65 de la
ley pe-
nal de 14 deSetiembre de 1863, sind en eldel art. 82 de la
Texto del Fallo
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DE JUSTICIA NACIONAL
17]
particular, y no alde la soviedad que tenia con su hermano
don Juan N. Calle.—Segundo. que
el fundo hipotecado 4
su seguridad
y pago
es de la esclusiva propiedad
de la
testamentaria de don Juan N. Calle
y que su hijo
y here-
dero que la otorgé y deduce la terceriade dominio era en
la fecha de su otorgamiento menor de edad, como loes en
la actualidad,
y que no ha podido por consiguiente obli-
garse hallandose sin curador, segun consta de autos; por
estos fundamentos y los conducentes de la sentencia ape-
lada, se confirma esta,
y satisfechas las costas, devuél-
vanse.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.--SALVADOR MARIA DEL
CARRIL.—J. BARROS Pazos.—J. B. GOROSTIAGA.
CAUSA LXCV
Criminal, contra Benito Borda, por falsificacion.
Sumario:—1}°
No puede pedirse escarcelacion bajo fian-
za en el sumario de una causa criminal por delitos 4 que
lalev impone penacorporal.
2° La falsificacion de firmas delos Gefes del Hjército
Nacional en recibos
de abastos para el mismo
ej ército,
presentados al Gobierno General, para su cobro, es un de-
lito previsto por el art.
63de laley de 14deSetiembre de
1863,
y castigado con pena corporal.
Caso,—Iil abogado defensorde
D. Benito Borda, proce-
sado y preso por falsificacion de firmas, hechas en recibos
de abasto que fueron presentados
al Gobierno Nacional
para su pago, pidid al Juezde Seccion de Buenos Aires la
escarcelacion del citado Borda, bajo la fianza carcelera
y
de juzgado y sentenciado.
Yase ha solicitado
la escarcelacion de
mi defendido,
dice, y le fué nevada, sin duda, porque en la facha
de
la
presentacion de esasolicitud, no se habia constituido
en
prision; pero estando como est& ahora en
ella, no dudo
que se le concedera.
Mi defendido no esta en el caso del art. 65 de la
ley pe-
nal de 14 deSetiembre de 1863, sind en eldel art. 82 de la