un poder.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 2
ID: fallos_2_441
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL
191
Barriga, téngasele por parte en este pleito 4 nombre y en
representacion del otorgantedon Francisco
Cortéz Cum-
plido;
y satisfechas las costas y repuestos tambien los
se-
‘los de la presente instancia, devuélvanse.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS—SALVADOR MARIA
DEL CARRIL~-JoSE BaRRos Pazos—~J. B. Go-
ROSTIAGA.
CAUSA LXCVIII
Entre Antonio
Paras y Felipe 8S.
Leguizamon, sobre
Suficiencia de « un poder.
»
Sumario, —l° En las leyes hasta aqui
(1) sancionadas
por ei Congreso de ja Republica no se encuentra ninguna
disposicion que requiera, para
la admision de los apode-
rados 6 procuradores en los Tribunales Nacionales, que la
escritura con que acreditan su personalidad sea autorizada
por el escribano que actua con el jueza quien se presenta.
2° Tampoco la hay imponiendo que estos poderes sean
estendidos precisamenteen papel sellado dela Nacion, pues
laley de sellos
se limita
4 determinar cual es el
que cor-
responde Alos testimonios de poderes quese hallan regis-
trados en las oficinas nacionales, lo que no importa prohi-
bir
la admision
de
poderes
otorgados en las oficinas y
en sellos provinciales, con tal que el que el que los presente,
conformandose con lainterpretacion que en otros casos ha
dado a&esta ley
la Suprema Corte, acompafie
el sellO
na-
cional correspondiente.
3° Si por regla general no es permitido 4 los jueces hacer
adicionesa& las leyes, menos lo es cuando por ellas se contra-
dicesu espiritudse restringuen los derechos que acuerdan
como sucederia si se exigiese en los poderes judiciales, las
condiciones de ser estendidos en papel sellado nacional y
otorgados por los Kiscribanos de Seccion,
pues
ellas,
en
muchos casos,
serian un verdadero obstéculo para que
ocurriesen
4
la justicia Nacional aquellos 4 quienes su pro-
teccion ha sido ofrecida por laConstituciony por las leyes
(1)
Setiembre 7 de 1865.