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un poder.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 2 ID: fallos_2_441

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL 191 Barriga, téngasele por parte en este pleito 4 nombre y en representacion del otorgantedon Francisco Cortéz Cum- plido; y satisfechas las costas y repuestos tambien los se- ‘los de la presente instancia, devuélvanse. FRANCISCO DE LAS CARRERAS—SALVADOR MARIA DEL CARRIL~-JoSE BaRRos Pazos—~J. B. Go- ROSTIAGA. CAUSA LXCVIII Entre Antonio Paras y Felipe 8S. Leguizamon, sobre Suficiencia de « un poder. » Sumario, —l° En las leyes hasta aqui (1) sancionadas por ei Congreso de ja Republica no se encuentra ninguna disposicion que requiera, para la admision de los apode- rados 6 procuradores en los Tribunales Nacionales, que la escritura con que acreditan su personalidad sea autorizada por el escribano que actua con el jueza quien se presenta. 2° Tampoco la hay imponiendo que estos poderes sean estendidos precisamenteen papel sellado dela Nacion, pues laley de sellos se limita 4 determinar cual es el que cor- responde Alos testimonios de poderes quese hallan regis- trados en las oficinas nacionales, lo que no importa prohi- bir la admision de poderes otorgados en las oficinas y en sellos provinciales, con tal que el que el que los presente, conformandose con lainterpretacion que en otros casos ha dado a&esta ley la Suprema Corte, acompafie el sellO na- cional correspondiente. 3° Si por regla general no es permitido 4 los jueces hacer adicionesa& las leyes, menos lo es cuando por ellas se contra- dicesu espiritudse restringuen los derechos que acuerdan como sucederia si se exigiese en los poderes judiciales, las condiciones de ser estendidos en papel sellado nacional y otorgados por los Kiscribanos de Seccion, pues ellas, en muchos casos, serian un verdadero obstéculo para que ocurriesen 4 la justicia Nacional aquellos 4 quienes su pro- teccion ha sido ofrecida por laConstituciony por las leyes (1) Setiembre 7 de 1865.